Aspectos que hay que saber antes de presentar una demanda de Usucapión:
– Usucapión es una forma de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. (art. 1135 Código civil Federal)
-Es indispensable demandar al Registro Público de la Propiedad, por ende, es indispensable para usucapir, que el inmueble esté registrado.
– Hay dos formas de usucapir, DE BUENA FE Y DE MALA FE. Los plazos son diferentes.
-Sí es de buena fe hay que presentar un título que traslade el dominio.
-Los recibos de pago de luz, teléfono, agua y predial…NO COMPRUEBAN LA POSESIÓN. (Solo acreditan que se pago un servicio, pero no que se posee el inmueble, se pueden denominar pruebas indirectas, porque su esencia no acredita de manera directa la pretendida posesión, pero sí puede generar indicios)
-Procede la Usucapión y también procede la acción de cumplimiento de contrato (pro-forma) vea Jurisprudencia con registro 162443
– Este formato es una propuesta de demanda que no es infalible, posee los elementos esenciales, pero es responsabilidad de quien lo use los resultados del mismo, liberando al editor de cualesquier responsabilidad.
– Se presenta en tamaño “carta” pero cada usuario puede editarlo al tamaño oficio, según su preferencia.
Lo anterior sólo es un adelanto de las mejores sustantivas que estamos agregando al formato correspondiente, para minimizar los errores.
Saludos de Fidel Estrada.
Gracias, Lic. Estrada.
Saludos.
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Amigo lo hago con alegría y me da gusto saludarte
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requiero una demanda para usucapir de mala fe, tiene algo que me pueda proporcionar, de antemano muchas gracias
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Cuanto cuesta el formato?
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