Por Fidel Estrada Palma
Normalmente ocurre que el abogado litigante conocedor o no del derecho familiar presenta su demanda de alimentos y argumenta que su cliente requiere un 60 un 70 o hasta un 80% del salario del demandado, lo cual hace sin bases y con un débil sustento de retórica: que esto se debe a que les daba un buen nivel de vida y tal vez presente algunas fotografías de viajes al extranjero o de algún lugar paradisíaco de este bello país, sin embargo es el caso que en términos generales el Juez ignora o finge que ignora esos argumentos y establece una pensión de aproximadamente el 10 al 15% por cada uno de las personas que dependen de salario.
¿No es extraño que mientras el abogado pide el 70%, el Juez conceda un total del 40%?
Y esto ocurre generalmente por comodidad de ambas partes, el Juez se va por la parte fácil de la norma en donde dice que se cumple la pensión asignado una porcentaje de salario. Y el abogado y el litigante pues se conforman con pedir lo máximo posible, ¿cuál es el problema real en este punto? nosotros lo deducimos y lo sostenemos porque hemos ganado amparos en ese sentido, el problema es el siguiente la falta de análisis y comprensión aritmética del concepto de alimentos señalado por la norma jurídica.
Veamos como tres ejemplos de dicen los códigos civiles para la ciudad de México el código civil federal y el código civil del Estado de México:
Código Civil Ciudad de México:
Artículo 308.- Los alimentos comprenden:
La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las NECESIDADES DE QUIEN DEBA RECIBIRLOS. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Código Civil Federal (reformado el 9 de marzo de 2018)
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Artículo 309.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
Código Civil del Estado de México: Aspectos que comprenden los alimentos
Artículo 4.135. Los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica preventiva integrada a la salud y recreación, y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Tratándose de niñas, niños y adolescentes y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y que se le proporcione en su caso, algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Forma de cumplir la obligación alimentaria
Artículo 4.136. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando al acreedor alimentario una pensión, la cual no será inferior al cuarenta por ciento del sueldo.
En el caso de que la guarda y la custodia de las y los hijos estén al cuidado del cónyuge o concubino, la o el Juez determinará la pensión en proporción a los haberes y posibilidades de ambos.
Vamos a desmenuzar en términos generales los elementos de los artículos mencionados, los tres ejemplos dicen que los alimentos comprenden:
- comida
- habitación
- vestidos
- atención médica
Para menores, además:
- Educación. (gastos para adquirir un oficio o profesión)
- Esparcimiento y descanso.
Luego el artículo 311, del Código citado para la ciudad de México, dice que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibir los.
Y en la falta de interpretación y combinación de estos dos artículos es donde está él craso error de litigantes y jueces.
Para comprender esto, pensemos un rato ¿Qué significa comida y que significa pagar alimentos de acuerdo a las necesidades del que debe recibirlos?
Vamos a entender bien Qué significa comida y que su significado y su aplicación se extiende por un período de tiempo quincenal y/o mensual: “pensión alimenticia para comida durante un mes” … Entonces
¿Qué es lo que se debe pedir al Juez, y comprobarlo con el nivel de gastos? Pues exactamente eso, el nivel de gastos en Comida, la suma aritmética exacta. Entonces aquí tenemos que ser precisos, sin ser exagerados, pues no se trata de manifestarle al juez que si un kilo de frijol cuesta $18 o que si un kilo de tortilla cuesta $14 o que si un litro de leche cuesta 22 o $23 o que si un kilo de carne de pollo vale $100. Porque los hechos de oferta y demanda de la economía, son hechos notorios ( http://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/codigo-federal-de-procedimientos-civiles#6591 )
y conocidos por el Juez. Pero lo que no sabe el Juez, es cuanto se gasta dentro de cada Hogar para allegar esos alimentos y sí fuera el caso de alguien que por prescripción médica requiriera una alimentación especial.
Sigamos con un ejemplo de una asunto en donde la mujer esposa o concubina es abandonada con dos hijos y que vivían mas o menos como clase media y de pronto fue abandonada por el marido, quien se fue a disfrutar de la juventud de alguna casquivana. Mi sugerencia para cuantificar este concepto es clarificar lo y decir cuánto es lo que mensualmente se gastaba la señora en comida y cuánto es lo que se gastaba en despensa, cuánto es lo que se gasta mensualmente en promedio en ropa y calzado de los hijos y de ella misma. Es decir que en cada uno de los “conceptos” enumerados en la ley, podemos escribir los gastos reales que se hacen en una casa y demostrarlo fehacientemente con comprobantes de pagos y gastos hechos con tarjeta bancaria, sí es posible, sino con los tickets. Se recomienda a quien va demandar la pensión que pida facturas a su nombre. Porque los tickets, en sí mismos, no son un elemento fehaciente de convicción del tribunal.
Como dije antes, sí los pagos de hacen con tarjeta bancaria o de crédito en los supermercados, de ahí podrá sacar el juez sin duda la precisión que necesita para saber cuánto es el gasto de las personas.
Lo mismo ocurre para el caso de la habitación en que evidentemente todos los gastos que se generan en una casa deben de ser divididos entre las personas que la habitan así el agua, la luz, el teléfono, el predial o la renta. Y todo ese concepto se tiene que escribir en la demanda, porque sino se escribe Pues el Juez lo va a ignorar, porque no lo puede adivinar.
Parte dos la semana siguiente.
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Excelente explicación Licenciado, ojalá así nos enseñaran en la facultad. Tengo una duda, si quiero adquirir los formatos, cómo los recibo? por correo electrónico?
Saludos desde Celaya, Guanajuato.
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Es correcto se envían por correo electrónico todos están en formato de Word todos son genéricos es decir que se pueden adaptar al tema que necesitas.
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DONDE DEPOSITO
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