“La mujer que trabaja, pierde el derecho a pensión alimenticia” … Falso.

Por ahí existen un conjunto de creencias qué aparentemente están arraigadas en el inconsciente colectivo de nuestras nuestros connacionales, estas falsas creencias son de temas legales y aunque tienen cierta razón de ser, no siempre son correctas y muchas veces son falsas.

Me refiero concretamente a la creencia que dice que si una mujer trabaja no tiene derecho a recibir pensión alimenticia.

Tiene su parte cierta y su parte falsa; la verdad es que todo caso es diferente y cada caso debe ser analizado especialmente; es decir que en algunos casos la mujer que trabaja no tendrá derecho a pensión y en otros casos la mujer que trabaja sí tendrá derecho a pensión. ¿de qué depende esto?

En este post, voy a tratar de explicar algunos de los criterios y normas aplicables al tenor de los cuales se debe de interpretar la afirmación anterior. 

El primer principio qué debe analizarse es la suficiencia de los ingresos que percibe la mujer con relación al nivel de vida a que estaban acostumbrados los cónyuges o concubinos. 

El segundo principio el cual seguiría yo, es el de la PROPORCIONALIDAD, qué consiste en que cada persona debe recibir alimentos de acuerdo con sus necesidades y el obligado debe darlos de acuerdo con sus posibilidades. 

Y aunque el texto legal señalado está consignado en los códigos civiles de nuestra República, es poco comprendido y suena ambiguo, la verdad es que al analizar cada caso el juez debería percatarse de las condiciones de cada pareja o expareja para poder determinar sí la mujer debe recibir alimentos. 

Y es que este tema puede resultar una gran controversia y además en algunas ocasiones convertirse en injusto, dependiendo de los hechos que dan origen.  La parejas y exparejas, adicionan al problema del dinero, sus problemas de resentimientos mutuos.

Pongamos por ejemplo un hombre que abandona a su esposa y no le da dinero y la señora empieza a contraer deudas y ayudas de familiares y de pronto se da cuenta que ya no puede seguir pidiendo prestado y que sus hijos ya deben colegiaturas y que está atrasada con el pago de la luz el teléfono etcétera, ¿qué es lo que debe de hacer esa mujer? y esta no es una pregunta retórica, esa mujer tiene que darle de comer a sus hijos, porque esa es su naturaleza de madre,  cuidar y proteger a sus hijos; entonces esta mujer tiene algunas opciones para hacerlo y al decirlo así, no significa que no puedan hacerse las dos al mismo tiempo, o solo una.

Evidentemente qué es mucho más rápido y eficaz empezar a conseguir dinero trabajando qué obtenerlo de una pensión alimenticia, la cual tiene el inconveniente que generará gastos y que lleva un trámite y que por lo menos tardará un mes y medio desde el primer contacto con el abogado hasta que obtenga un depósito en su cuenta.

Por tanto, cabe preguntarse sí una mujer que demanda una pensión, ¿no puede o no debe hacer algo por sus hijos hasta en tanto reciba la pensión?

Mi criterio y mi opinión es que sí que sí lo puede hacer y que sí lo debe de hacer. 

El problema es que si no tiene una defensa adecuada entonces le van a tratar de echar abajo la pensión de ella, sólo por la razón de que trabaja y en sí misma el hecho de que una mujer trabaje no es razón ni para darle, ni para cancelarle la pensión, pues como todo hecho discutido en una Litis, lo que se debe de hacer es probar. La mujer probará que los ingresos que recibe de su trabajo no son suficientes para los alimentos de su familia y también probará la forma en que el esposo o demandado los tenía acostumbrados.

Y lo explico con un ejemplo numérico lo más sencillo posible, sí una familia gasta alrededor de Diez mil pesos ($10,000.00) mensuales para sus necesidades y ocurre que el esposo abandona la mujer y ella en su desesperación de falta de dinero, consigue un trabajo en el cual le pagaran $5,000.00 (cinco mil pesos)  mensuales, eso significará que tendrá una posibilidad de cubrir algunos conceptos y otros no, porque esa cantidad de dinero no será suficiente para pagar todos los gastos de la casa,  entonces ¿qué es lo que un juez debe ponderar siguiendo la lógica de la proporcionalidad y de la justicia? 

Pues evidentemente que lo correcto es que el juez determine que la mujer debe recibir alimentos porque a pesar de que trabaje, el dinero que recibe no es suficiente para cubrir sus gastos personales y los gastos del hogar. Esa es la verdad de la interpretación de la proporcionalidad. 

Ya lo dije…  y es muy sencillo de leer y de entender, que sí no te alcanza el dinero pues el marido debe de pagar y complementar los alimentos, pero el punto importante no es decirlo, el punto importante ante un tribunal es DEMOSTRARLO. Por lo que nosotros recomendamos que las cuestiones aritméticas de los alimentos sean probadas precisamente con recibos facturas y comprobantes del costo de las cosas y los gastos que se generan mes a mes, como por ejemplo el recibo del teléfono, los pagos de la colegiatura, la luz, etcétera.  Ahora bien hay ciertas compras que deben ser probados MEDIANTE FACTURAS, así que es indispensable que al momento de comprar alimentos en un supermercado se expida la factura correspondiente a nombre de la persona que resulte ser la acreedora alimentista esto es así porque los llamados tickets en realidad no son comprobantes de gastos porque no acreditan que la persona sea quien lo haya pagado y menos que esos productos hubieran sido para el beneficio de los acreedores alimentarios.

Entonces para concluir la respuesta es que el hombre esta obligado a dar alimentos, en el caso que por su incumplimiento la mujer o los hijos hubieran tenido que buscar trabajo, para suplir la obligación del demandado.

Aunque la mujer trabaje, debe recibir pensión alimenticia en los siguientes supuestos:

-Sí tuvo que trabajar debido a la irresponsabilidad del esposo o ex esposo o concubino.

-Sí ambos tenían un acuerdo de que ambos contribuirían a los gastos del hogar y el decide irse de la casa.

-Sí los ingresos de la mujer son insuficientes para pagar todos los gastos y sostener el estilo de vida a que estaban acostumbrados cuando vivía el marido o concubino en la casa.

– Sí sobreviene algún problema que haga necesarios mayor cantidad de recursos para atender alguna necesidad específica.

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Sí requieres un escrito simple con estos argumentos desarrollados, manda un correo a estradapalma@gmail.com y  pide tu escrito gratuito.

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4 comentarios sobre ““La mujer que trabaja, pierde el derecho a pensión alimenticia” … Falso.

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