LA SENTENCIA DEFINITIVA.- 1.202

 Segunda parte.

Quiero empezar esta reflexión analizando otra característica de las sentencias que a la postre resulta importantísima, puesto que el defecto en esta característica implica necesariamente impugnar y combatir la Sentencia,  aún y cuándo se haya obtenido la sentencia favorable y esta característica es la de “CONGRUENCIA”.

LA CONGRUENCIA significa que el juez debe resolver exactamente la litis que le fue propuesta y de acuerdo a la valoración de pruebas que fueron rendidas en su tribunal, dicho de otra manera; el juez debe resolver las todas y cada una de las pretensiones de la parte actora una por una, es decir esa sería la congruencia significará qué se analiza todo el caso de acuerdo a lo propuesto por la actora el punto siguiente de la congruencia es que analizará el juez con la misma rigurosidad la contestación de la demanda y de igual forma será congruente en resolver las excepciones (salvo las procesales que fueron depuradas durante el proceso) de la demandada, es decir que deberá resolver cada una de las excepciones con base en las pruebas rendidas.  

Esto significa que el juez debe ser exhaustivo (que no significa lo mismo que muy extenso) en el estudio en el juicio, por ejemplo; sí la prestación que demanda la actora es el divorcio necesario, la congruencia implicará al juez analizar cuáles son los elementos de la acción para poder otorgar el divorcio a la persona que lo pide. Una vez determinados sus elementos entonces deberá el juez verificar si en los autos consta que cada uno de esos elementos hayan sido acreditados, por ejemplo un requisito o presupuesto de la acción de divorcio sería estar casado luego eso se acreditará con una acta de matrimonio, entonces sí una persona hubiere promovido sin agregar el acta de matrimonio y el tribunal por error hubiera aceptado esa demanda es obvio que la congruencia de la sentencia deberá desechar esa acción; otro ejemplo sí la acción de divorcio señala como causal “la separación de los cónyuges por más de 6 meses del domicilio conyugal de manera injustificada” entonces el juez tendrá que verificar que de las pruebas desahogadas conste que existía un domicilio conyugal, saber  cuáles son las características para considerar que una casa habitación pueda considerarse como un domicilio conyugal, luego deberá encontrar la prueba que acredite que uno de los cónyuges abandonó ese domicilio por más de 6 meses y que ese abandono además está calificado como injustificado. La pregunta es ¿que podría entender un juez por injustificado o qué podría entender por justificado? Entonces en su sentencia el juez debe de decir qué Juanita Pérez y Juan Nepomuceno sí tenían domicilio conyugal ubicado en tal parte y se acredita eso con la confesión de la demandada, y/o con los testigos vecinos de los litigantes y con la identificación IFE o INE que presentaron ante el juzgado el día de la diligencia.

La congruencia debe de significar que cada prestación será analizada en su procedencia o improcedencia y que cada excepción de fondo ser analizada en su procedencia o improcedencia y aquí quiero hacer un paréntesis importante porque es aquí en esta etapa procesal donde se ejercita o se ejecuta lo que propiamente se llama “JUICIO” lo que propiamente se llama juzgar donde el juez hace una suma de elementos de manera mental y llega a una conclusión eso es lo que podemos llamar juicio en un asunto de carácter jurídico.

Art.   324.- Congruencia.

Las sentencias deberán ser congruentes con las acciones y excepciones deducidas oportunamente en el proceso y resolverán todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos.

Art.   323.- Contenido.

Las sentencias deberán contener:

I.-        La fecha en que se dicten;

II.-       Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;

III.-     Una relación sucinta del litigio a resolver;

IV.-     La motivación y los fundamentos legales del fallo; y

V.-       Los puntos resolutivos.

 

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4 comentarios sobre “LA SENTENCIA DEFINITIVA.- 1.202

  1. BUEN DÍA , QUIERO INFORMES SOBRE LA ESCUELA DE LITIGANTES, QUIERO IR A PRACTICAR OOYA QUE ESTOY A SOLO 8 MESES DE TERMINAR LA CARRERA.

    ________________________________

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  2. Maestro buen día, he venido litigando desde el 2017, de forma independiente. Me he dedicado a la Materia Familiar, pero resulta que no me había tocado el tener que resolver para mi clienta(demandada), la liquidación de la sociedad conyugal. ¿Tendría algún formato que me pueda servir de base para el recurso de Incidente de Liquidación Conyugal? le agradezco de antemano el favor de su atención y por supuesto quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración. Saludos desde Tijuana, B. C.

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