ABOGADO PATRONO…Carece de facultades… Nueva Jurisprudencia 2018.

Mucho Ojo, puede ser una llave fundamental en un juicio. Desarmar la Confesional de la contraria es algo digno de valorarse.

La equivocación de los abogados puede resultar relevante para que la parte contraria salga bien librado de un asunto por un error.

En Términos generales, se sabe que el abogado NO PUEDE hacer las posiciones en una prueba confesional.

Luego se supo que no podía promover el amparo directo. Ni aún siendo abogado patrono, requería poder con cláusula. 

Ahora una nueva Jurisprudencia, releva la posibilidad de desahogar «LA VISTA» de la contestación de la demanda. 

De tal forma que, sí es el abogado, actuando sin un poder o mandato específico, quien ha desahogado la vista, — – – -E-S-E—-A-C-T-O- NO ES VALIDO.

Tal como pueden leerlo en el registro número 2018042. De la Primera Sala. Jurisprudencia

AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO CUENTA CON FACULTADES PARA DESAHOGAR LA VISTA OTORGADA AL ACTOR CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

 

Atentamente

Fidel Estrada Palma de escuela de litigantes.

 

Formatos legales y empresariales

Resulta falso que dentro de las facultades del abogado patrono se permita que articule posiciones. NO PUEDE ARTICULAR POSICIONES. Carece de facultades, por ende, todo pliego de posiciones firmado por el patrono debe desecharse. Lo anterior es así, por que el Código Civil de Tabasco (y en general es equivalente a los de los Estados de la República Mexicana) establece que para «articular» posiciones, debe de tenerse poder con cláusula especial:

«ARTÍCULO 2894.- Cláusula especial
El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
I. Para desistirse;
II. Para transigir;
III. Para comprometer en árbitros;
IV. Para absolver y articular posiciones así como para recusar y recibir pagos;
V. Para hacer cesión de bienes; y
VI. Para los demás actos que expresamente determine la ley .
Estas facultades se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo 2858…

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