Objeción de documentos en principio vamos a distinguir que la objeción de documentos es diferente de la impugnación de falsedad impugnación de falsedad se promueve evidentemente cuando la parte contraria haya presentado documentos apócrifos a los cuales no se les debe dar ningún valor probatorio en juicio debe de iniciarse un incidente criminal y darse distal ministerio público pero ese no es el tema de este post sólo lo es citado para descartarlo y tener en cuenta que para una objeción de documentos pueda funcionar deben establecerse las causas lógicas y jurídicas por las cuales el juzgador debe
minimizar el valor probatorio y restarle cualquier valor probatorio a un documento de carácter privado y suministrado por una de las partes pongo un ejemplo digamos que en un asunto de alimentos la parte demandada Presenta una carta o constancia de abandono de hogar esa constancia va firmada por el delegado municipal de la localidad en donde vivo entonces evidentemente que no se trata de un documento público porque el delegado no tiene facultades para dar Fe de abandono de hogar en asuntos familiares número 2 se objetar al documento en razón de ser de manufactura unipersonal y sin citación de la contraria es decir que el delegado emite el documento a la parte demandada porque la parte demandada se lo pide y el delegado no manifiesta Cuáles son los medios por los cuales se cerciora de Qué hubiera habido un abandono de hogar es decir que con su sola firma trata de hacer valer una circunstancia sin ninguna otra prueba que la concatene esto se llama documentos de manufactura personal y quiere decir que lo hace a petición de parte y sin constatar que lo que ahí se diga sea cierto otro ejemplo que podemos citar para impugnar documentos y restarle el valor probatorio son los llamados tickets que dan en los supermercados y que luego las partes incluyendo al suscrito las presentamos en juicio para demostrar gastos que realiza la parte actora Pues bien la forma de impugnar esos tickets es señalar qué tal documento no contiene el nombre de la persona que hizo el pago y la compra de los víveres de alimentos que ahí se puedan mencionar y que dicho documento puede conseguirse inclusive muy fácilmente parándose afuera del supermercado y recogiendo los tickets que las personas que van saliendo van tirando Por ende que la parte demandada o actora presente un tique no acredita con fe que haya realizado el gasto que ahí supone que realizó otra causa válida para impugnar documentos es que los mismos no hayan sido presentados con oportunidad es decir qué siendo obligación de las partes presentar con su demanda y su contestación de demanda todos los documentos conocidos hasta ese momento sea que no lo hayan presentado y pretenden presentar posteriormente.
=================================
FORMATO DE APELACIÓN CONTRA
AUTO QUE DESECHA OBJECIÓN INTERPUESTA.
ACTORA ——
VS
DEMANDADA
ORDINARIO CIVIL.
EXP. _____________
ASUNTO: Se interpone Recurso.
JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN
TABASCO.
P R E S E N T E.
LIC. _________________, con la personalidad debidamente reconocida en el juicio principal como abogado patrono de la demandada, ante usted comparezco con el fin de:
E X P O N E R
Que por medio del presente escrito estando en tiempo y forma y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 350, 351, 352 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, respetuosamente vengo a INTERPONER EL RECURSO DE APELACION en contra del acuerdo o auto de fecha ________________, mismo que causa agravios a mi representada, mismos que hago valer en este escrito en la sección pertinente:
C.C. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE VILLAHERMOSA TABASCO,
A efecto de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 354 de Código de Procedimientos Civiles, señalo como domicilio de segunda instancia para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones y documentos el ubicado en
Y designando ante esta instancia como abogados patronos de conformidad con el art. 84 y 85 de la ley adjetiva vigente aplicable, a los licenciados en derecho conjunta o indistintamente quienes por el solo hecho de la designación quedan facultados en términos de los preceptos legales invocados, para efecto de mi representación en esta instancia.
Señalando como constancias para integrar el testimonio de apelación el escrito inicial de demanda con todos sus anexos, el auto de inicio, el escrito de contestación de demanda de mi representada con sus anexos, el auto de la contestación, el escrito de la actora de fecha _________________, y el auto de admisión de pruebas
Continuando con la impugnación de cuenta me permito manifestar las lesiones jurídicas que causa la resolución que se combate, se contienen en los siguientes agravios y antecedentes que a continuación se citan:
A N T E C E D E N T E S
El A Quo dictó un auto que en su parte relativa dice:
“SEGUNDO: De las pruebas ofrecidas por la parte actora, se admiten las siguientes:
a) Las documentales consistentes en:
… 6. Volante numero 120517 y 120514, así como sus respectivas copias de pago, en el que se solicitaron las copias copia certificada de escrituras, mismas que fueron exhibidas las escrituras mediante escrito de veintisiete de junio, consistentes en copia certificada de la escritura numero 11111. Se admiten dichas probanzas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 268 y 269 del Código de Procedimientos de la materia.
“En cuanto a la objeción que hizo valer la demandada en su escrito respecto de las documentales a que se hace referencia en el punto de este acuerdo, se tiene por hecha las manifestaciones y en cuanto a la objeción que hace valer, no ha lugar, toda vez que se tratan de documentos públicos otorgados ante profesionista dotados de fe publica en ejercicio de sus atribuciones, acorde al numeral 269 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, máxime que solo pueden ser objetados los documentos privados, acorde a loa numerales 270 y 273 del ordenamiento legal en cita. Documentales que además fueron ofrecidas al momento de desahogo de la vita dada a la parte actora respecto a las contestaciones de demanda.”
A G R A V I O S
PRIMER AGRAVIO.-
FUENTE DEL AGRAVIO.- Auto señalado en su punto de acuerdo SEGUNDO.
PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS: Artículos 205 y 206 del Código de Procedimiento Civiles vigente en el Estado.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- El A quo viola en perjuicio de mi representada lo dispuesto en los artículos 205 y 206 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, que se citan en lo subsecuente, en virtud de que estos preceptos señalan con toda claridad que TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE CON EL ESCRITO INCIAL DE DEMANDA Y NO DESPUÉS, tal como puede apreciarse en la ley en comento:
ARTÍCULO 205.- Documentos que deben acompañarse a la demanda.
A toda demanda deberán acompañarse:
I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro;
II.- Los documentos en que el actor funde su acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales; y III.- Tantas copias del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas.
ARTÍCULO 206.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
A la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga a su disposición en los plazos señalados en la fracción II del artículo anterior, y que hayan de servir como prueba de su parte. Después de presentada la demanda, al actor no se le admitirá ningún documento, salvo los que proponga como prueba contra las excepciones aducidas por el demandado; los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda; aquellos que, aunque fueren anteriores, el actor asevere, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos, y los que expresamente autorice la ley.
De lo anterior se desprende con meridiana claridad el tiempo en que deben presentarse los documentos en que el actor funda su acción, en el presente caso, el actor fundó su acción en un título que no dice nada de lo que él alega en su escrito inicial de demanda, consecuentemente debió el actor presentar con su escrito inicial de demanda los demás documentos donde supuestamente consta su derecho y su relación documental. Esto es así por que de la simple lectura de la escritura de propiedad de la actora, se observa que de ella NO SE DESPRENDE NADA DEL DERECHO QUE AFIRMA TENER. Luego entonces para acreditar su supuesto derecho, debió presentar todo el cúmulo de documentos posibles que tuviera a su disposición, PERO NO LO HIZO. Luego perdió su derecho de exhibirlos oportunamente, por que este es un JUICIO ORDINARIO CIVIL y los términos son fatales y el procedimiento debe ser de estricto derecho para no vulnerar derechos y garantías de las partes. Por lo tanto, siendo que los documentos que exhibió posteriormente no son de ninguna manera supervenientes, pues inclusive presenta su ACTA DE NACIMIENTO, la cual evidentemente no puede alegarse que sea superveniente, por otro lado agrega la copia certificada de la escritura del colindante, la cual, tampoco puede llamarse superveniente. (Amén que la manifestación por demás extemporánea la viene a hacer hasta la supuesta contestación de la excepción, es decir que ni siquiera lo hizo valer en la vista, ni nunca antes había anunciado que iba a presentar documentos). Luego resulta que los documentos en cita agregados todos después de la contestación de la demanda vienen a ser documentos base de acción y que pretenden enderezar la endeble demanda planteada por la actora, luego entonces, resulta ilegal que el A quo permita se violente el proceso admitiendo documentos que pretenden perfeccionar la acción intentada. Al respecto debe de aplicarse las siguientes tesis y Jurisprudencia
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. LAS OFRECIDAS EN LOS ESCRITOS DE RÉPLICA O DÚPLICA, RESPECTIVAMENTE, DEBEN ENCAMINARSE A DESTRUIR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, MAS NO A SUBSANAR VICIOS DE LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN OFRECIDOS EN LA DEMANDA O CONTESTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
En términos del artículo 230 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, las pruebas deben ser ofrecidas por las partes, AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA y/o contestación, según sea el caso, y si bien es cierto que pueden hacerlo en la réplica o dúplica respectivas, también lo es que tales probanzas deben encaminarse a destruir las excepciones opuestas en esas vías, mas no a subsanar vicios de los medios de convicción ofrecidos en la propia demanda y/o contestación pues, de lo contrario, SE OCASIONARÍA UN DESEQUILIBRIO PROCESAL QUE PUDIERA REPERCUTIR EN LA ESFERA DE DERECHOS DE ALGUNA DE LAS PARTES. No pasa inadvertido que el artículo 402 del citado código establece la obligación del Juez de que al momento de dictar sentencia resuelva sobre la réplica y la dúplica, con lo que podría pensarse que éstas sí forman parte de la litis y que ello permitiría a las partes ofrecer pruebas que debieron proponerse inicialmente; sin embargo, la parte final del artículo 230 del mismo ordenamiento, no deja lugar a dudas que la litis se forma con el escrito de demanda y contestación, ya que lo que se plantee en la réplica y dúplica, no podrá modificar los puntos en controversia. Lo anterior, obedece a que el propio legislador, en aras de un adecuado equilibrio procesal y por respeto a la garantía de administración de justicia expedita y a los principios procesales de economía y celeridad, estableció límites a la actividad probatoria, los cuales no pueden ir, desde luego, al extremo de dejar sin defensa a las partes. De esta forma, LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO SE TRADUCEN en una serie de reglas que permiten a los contendientes probar los hechos constitutivos de su acción o de sus excepciones y defensas, dentro de un justo equilibrio que, por un lado, no deje en estado de indefensión a las partes y, por el otro, asegure una resolución pronta y expedita del conflicto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Clave: IV.2o.C., Núm.: 80 C
Amparo directo 217/2008. Nemesio González Lara. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.
Tipo: Tesis Aislada
Temas:
Derecho Civil.
Derecho Procesal Civil.
======================o======================
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 314
PRECLUSIÓN. ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.
La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente. Además doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que resulta normalmente, de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la mencionada institución no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio.
PRIMERA SALA
Amparo directo 4398/87. Agustín González Godínez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Inconformidad 60/2000. Contralor General del Distrito Federal. 26 de abril de 2000. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Inconformidad 339/99. Fausto Rafael Pérez Rosas. 17 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Reclamación 2/2000. Luis Ignacio Ayala Medina Mora y otra. 17 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 92/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Séptimo y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2001. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Tesis de jurisprudencia 21/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Entonces es evidente la parcialidad con que procede el A quo en aras de admitir probanzas o documentos fuera del debido plazo o proceso. Violentando desde luego los derechos humanos y garantías de mi representada, especialmente el debido proceso y el estricto derecho al admitir el A Quo pruebas fuera del plazo, términos y condiciones señaladas en la Ley aplicable al caso (citada) aduciendo que son documentos públicos sin tomar en cuenta que ese no es el punto de la objeción hecha sino que están presentados fuera del plazo legal y que le opero la preclusión al actor al momento de emplazarse la demanda y que por ende se esta violentando el debido proceso ordenado en los artículos 14 y 16 Constitucionales y en nuestra norma procesal en sus artículos : 1, 4, 11, 13, 126 y demás relativos y aplicables.
Art. 13.-Interpretación de las normas procesales.
En la interpretación de las normas procesales tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.- Se hará atendiendo a su texto y a su función; y en todo caso, se deberá tener en cuenta que las finalidades del proceso consisten en declarar, asegurar y realizar los derechos substanciales de los justiciables;
II.- La norma deberá entenderse de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;
III.- La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la impartición de justicia;
IV.- Las disposiciones relativas a las partes deberán interpretarse siempre en el sentido de que todas ellas tengan iguales oportunidades; y
V.- Las normas procesales deberán interpretarse de conformidad con los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el proceso y la función jurisdiccional, con los principios generales del derecho y con los principios fundamentales contenidos en este Código, de manera que se observen, en todo caso, las formalidades de un proceso justo y razonable.
Consecuentemente debe revocarse el auto dictado por la Juez y dictarse otro que mande repeler dichos documentos por ser presentados extemporáneamente y fuera de las condiciones exigidas por la ley.
SEGUNDO AGRAVIO.- CONSISTENTE EN LA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y ERRONEA MOTIVACIÓN DEL AUTO COMBATIDO.
FUENTE DEL AGRAVIO.- Auto señalado que se hace hincapié en su parte relativa:
===================
“En cuanto a la objeción que hizo valer la demandada en su escrito de dos de julio de dos mil trece, respecto de las documentales a que se hace referencia en el punto siete de este acuerdo, se tiene por hecha las manifestaciones y en cuanto a la objeción que hace valer, no ha lugar, toda vez que se tratan de documentos públicos otorgados ante profesionista dotados de fe publica en ejercicio de sus atribuciones, acorde al numeral 269 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, máxime que solo pueden ser objetados los documentos privados, acorde a los numerales 270 y 273 del ordenamiento legal en cita. Documentales que además fueron ofrecidas al momento de desahogo de la vista dada a la parte actora respecto a las contestaciones de demanda.”
PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS: Artículos 13, fracción V, 11, 126, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civiles vigente en el Estado. Así como los numerales 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- El A quo viola en perjuicio de mi representada el principio de legalidad instituido en los preceptos legales antes señalados, por que omitiendo interpretar el texto por medio del cual la demandada se duele de que se hayan presentado “vales o boletos” y documentos presentados fuera de plazo, por que emite un auto o acuerdo en el cual, desecha la postura de la demandada sin justificar el precepto legal aplicable estrictamente al caso en concreto, sino que por contrario, funda equivocadamente en los preceptos 269, 270 y 273, relativos a que los documentos exhibidos son públicos. Sin embargo esa no era la tónica del escrito de la demandada, en ninguna parte se dijo o se impugno que dichos documentos fueran ni públicos ni privados, SINO QUE EN TODO MOMENTO se dijo que estaban fuera de plazo, por ende la fundamentación usada por el A quo deviene en errónea, pues debió demostrar que el marco jurídico le daba la regla a aplicar específicamente respecto a la temporalidad y oportunidad de presentación de los documentos y no otros artículos que no viene al caso. Todo como resultado de la indebida e incorrecta motivación, de la que se ve que el A quo interpretó jurídicamente algo distinto de lo que se dijo en el escrito correspondiente de la demandada que represento en fecha dos de julio de dos mil trece.
Por lo antes expuesto y fundado, A esta autoridad jurisdiccional atentamente Pido:
PRIMERO: Tener por presentado el recurso de cuenta con tantas copias como se requieren.
SEGUNDO: Admitir a trámite el recurso, por señaladas las constancias y tener por expresados los agravios que se hacen valer, para que previos trámites de ley, se revoque y modifique el auto señalado. Ordenándose desde luego la restitución de los derechos de la suscrita y de mis representados.
PROTESTO LO NECESARIO
____________________________
La demandada
=========================
Saludos.
Lic. Fidel Estrada Palma.
fidelep@hotmail.com
**Sí requieres una muestra de como se desahogan las probanzas en el juicio, puedes verlo en la obra de mi autoría:
“PRÁCTICA DEL JUICIO DE ALIMENTOS”
Nuestra Biblioteca Jurídica Virtual ya esta disponible la Segunda Parte del Juicio de Alimentos, bajo el título “Práctica del Juicio de Alimentos”, consistente en la adaptación a formatos de un juicio real de alimentos*, tal y como se lleva el expediente en un Juzgado.
Así que de manera didáctica podrá consultar cada uno de los pasos del juicio de alimentos, obteniendo una idea clara de lo que se debe hacer en un Juicio de alimentos, tanto para la parte actora como para la parte demandada. Situaciones reales y concretas que se pueden presentar en las AUDIENCIAS DE PRUEBAS.
La manera de obtener el Archivo correspondiente es suscribiéndote a nuestra Biblioteca Jurídica Virtual o a nuestra escuela de litigantes**.
PRIMERA ENTREGA:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7. Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9. Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
============================================
El Procedimiento para obtenerlo es enviarnos un correo solicitando la cuenta para depósito y tus bonos gratuitos.
Puedes pedir informes al correo fidelep@hotmail.com ,
-Al despacho al teléfono (01) 99 33 15 59 94,
-Al WhatsApp 99 32 11 87 67
Y COMO BONO ADICIONAL COMPLETAMENTE LIBRE DE COSTO, RECIBIRÁS LOS SIGUIENTES FORMATOS:
-CINCO FORMATOS DE CARTA PODER: (CARTA PODER SIMPLE, Otro Modelo de Carta Poder Simple,
CARTA PODER PARA CONDUSEF, Carta Poder para representar TRABAJADOR en Demanda Laboral,
Carta Poder para EMPRESA en Demanda Laboral)
-CARTA PODER PARA MANDATO JUDICIAL.
-UN MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL
-UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. (BÁSICO).
-FORMATO DE PAGARÉS.
-FORMATO DE RECIBO DE DINERO.
Para adquirirlos solicita el número de cuenta BBVA BANCOMER y deposita en el OXXO, Tiendas Chedrahui o Wall Mart y manda un WhatsApp al 9932118767 o un correo a fidelep@hotmail.com
Y Confirmado el depósito enviaré a tu correo los formatos señalados. Tiempo de entrega..menos de 24 horas, normalmente en cuestión de 3 o 4 horas.
Atte.
Lic. Fidel Estrada Palma.
Tienes alguna duda, mánda WhatsApp 99 32 11 87 67
(se contesta en orden) o háblame al despacho 99 33 15 59 94.
Y Confirmado que sea el depósito te enviaré a tu correo los
formatos solicitados,
Tiempo de entrega…menos de 2 horas a partir de que notifiques tu depósito.
=========o=========
Sígueme en Facebook, twitter, en este blog…
Twittter: @fidelmagister
Blogs:
www.escueladelitigantes.com
Buen dia sr. lic. Estrada palma,. gracias por sus amables y tan utiles informaciones legales, que son tan apreciados por un servidos S. tellez ,… neofito en su totalidad de asuntos legales,.pero inmerso en varios problemillas, por lo que me han servidi de mucha orientacion, … en esta ocasion quisiera pedir a usted «con el debido respeto», una informacion acerca de ,…. como dejar sin validez un recibo de dinero que fue notarizado,.. hace 5 años y el comprador me quedo a dever 60 mil pesos y nunca mas se presento a pagar el resto, y yo no se si puedo vender esa casa sin que se me acuse de fraude, pues ha pasado mucho tiempo y yo necesito el dinero en cuesttion mas los intereses que puedieran generarse por la moratoria,.. esperare su amable respuesta , asi como alguna carga de honorarios si es que la hay, muchas gracia y FELIZ NAVIDAD, Y UN MEJOR AÑO NUEVO, Atte, S tellez,
________________________________
Me gustaMe gusta
Excelentes criterios
Muchas Gracias
Me gustaMe gusta
Muchas gracias por sus publicaciones, me han sido de mucha utilidad en mis estudios. Saludos.
Me gustaMe gusta