Que no te DeFrauden

NO PIERDAS TU DINERO. No te dejes engañar.

 

Es muy común en la actualidad qué ESTAFADORES logran engañar a alguna persona en algún trato comercial o en alguna operación supuestamente de amigos. Estos defraudadores se hacen pasar por amigos y su principal arma es el engaño y la mentira para lograr conmover a la víctima.  Desgraciadamente es muy común que haya personas abusivas y tramposas que logran engañar a otros a través de mentiras trampas para hacerlos caer en una estafa.
Como ejemplo les puedo citar, cuándo una persona vende un terreno y luego resulta que no es el dueño, Y entonces el supuesto comprador no tiene a quién reclamarle ni el pago, ni la devolución de su dinero y tampoco reclamar directamente sobre el inmueble, pues como dije, no era de la propiedad del que vendió.
Otro ejemplo también común es cuando una persona pretende vender su automóvil y viene un vivales (sea conocido o no) y le paga con un cheque, el cual después se comprueba que no tiene fondos. Y cuando se le reclama al comprador esta persona dice o argumenta que no es culpa de él sino culpa del banco porque él tenía el dinero en el banco.
Y así podríamos seguir todo el día dando ejemplos de casos en los que una persona entrega su dinero a otro a cambio de un bien o un servicio o inclusive como un favor préstamo de dinero y después resulta que fue engañado y que obviamente lo único que querían era quitarle su dinero.
Obviamente que mi trabajo es darles algunas ideas que les ayuden a prevenir fraudes costosos en los que pierden dinero y después tengan que pelear muchísimo ante un tribunal o un ministerio público para lograr recuperar un poco de lo perdido.
Y digo un poco no porque no se pueda recuperar el 100%, sino porque hay que estar conscientes que en principio ya les robaron su tiempo, luego su paz, después su buena fe y también el problema de tener que iniciar un juicio y pues obvio que hay que pagarle al abogado que es una persona servidor de la justicia y que está para ayudarles.
Lo cierto es que muchas veces por quererse ahorrar $1,000.00 o Dos o Tres Mil pesos de una consulta con un buen abogado, se pierde muchísimo dinero más todas las cosas que ya mencioné precisamente por no buscar a un profesional.
Un buen abogado está preparado para responder preguntas y dudas,  hacer un contrato en donde se protejan tus intereses, así cómo verificar con los documentos correctos que quién te vende sea propietario de la cosa o inmueble que vende. O en su caso que tenga facultades para vender.
Otro punto muy importante es que tenemos que reconocer que el cliente que no es abogado y por muy ducho que sea, no siempre tiene ni la experiencia, ni los conocimientos o la malicia para lograr detectar cuando lo están engañando.
Entonces aquí van algunos consejos para que no te engañen en operaciones comerciales o amistosas simples.
No compres un inmueble y no des ninguna cantidad de dinero a ninguna persona o empresa que venda sino te demuestra con claridad dos cosas: 1-Que es el propietario y 2- Que el inmueble está libre de gravamen.
2. Si vendes un vehículo o un bien, Nunca aceptes un papel por tu bien. Es decir no aceptes ni cheques, ni pagarés, ni promesas de pagar por un bien que estás vendiendo. Sólo puedes aceptar dinero en todas sus formas, en efectivo, transferencia o cheque de caja (investiga en el banco como funciona-pues es una excelente opción para no correr riesgos).
3. No seas demasiado confiado, no aceptes entregar dinero a alguien qué es tu amigo o tu pariente y que te promete qué te va a pagar en un cierto tiempo. (La verdad debes de preveer en un 60% que no te va a pagar y que le estas regalando el dinero)
4. Nunca, pero nunca de los nuncas,  vayas a sacar un crédito o firmar como aval de una persona amigo o pariente, que no vive en tu misma casa. Y que esa cantidad de dinero, tú estes seguro que lo puedas conseguir para pagar en lugar de quién te está pidiendo el favor. Dicho de otra manera si no tienes para prestar el dinero a esa persona tampoco le puedes firmar como aval.
5. No aceptes dinero o créditos o vehículos de personas o instituciones que te ofrecen grandes beneficios y que te dan poco tiempo para leer los contratos. Tipo los autofinanciamientos. Porque normalmente estas personas lo único que pretenden es vender y después cuando por cualquier causa te atrasas con un pago lo que quieren es quitarte lo que has comprado y que pierdas todo el dinero que has dado a cuenta ¿verdad autofinanciamiento?
6. No aceptes créditos bancarios, ni dinero del banco (en ninguna de su formas o madalidades como tarjeta de crédito)  porque te digan que está muy barato y que está en promoción y que tus pagos son mensuales congelados. Porque las instituciones bancarias…  me da pena hacértelo saber pero no viven de la caridad y de la buena fe de sus clientes sino que viven de hacer negocios y cobrar lo más que puedan de intereses. ¿Verdad anatocismo?
 7.- No entres a tandas.

Para finalizar este post, me permito copiar el texto del artículo 387 del Código Penal de la Ciudad de México, para darnos otras ideas de los posibles fraudes que existen.

«Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

II. Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;

IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;

V. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehúse después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince días de haber recibido la cosa del comprador;

VI. Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término, en el caso de que se le exija esto último;

VII. Al que vende a dos personas una misma cosa sea mueble o raíz y recibe el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador;

VIII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias (sic) por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado;

IX. Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia como signos convencionales en substitución de la moneda legal;

X. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;

XI. Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquiera otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;

XII. Al fabricante, empresario, contratista, o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;

XIII. Al vendedor de materiales de construcción o cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entregare en su totalidad o calidad convenidos;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1955)

XIV. Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella, o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquella y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen;

XV. Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;

XVI. Derogada.
(Derogada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1955)

XVII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega;
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1955)

XVIII. Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1968)

XIX. A los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos, que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio, a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.

Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino, o ha dispuesto, en todo o en parte, del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en Nacional Financiera, S. A. o en cualquier Institución de Depósito. dentro de los 30 días siguientes a su recepción a favor de su propietario o poseedor, a menos que lo hubiese entregado. dentro de ese término, al vendedor o al deudor del gravamen real, o devuelto al comprador, o al acreedor del mismo gravamen.

Las mismas sanciones se impondrán a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio o de administración, administradores de las personas morales que no cumplan o hagan cumplir la obligación o (sic) que se refiere el párrafo anterior.

El depósito se entregará por Nacional Financiera, S. A. o la Institución de Depósito de que se trate, a su propietario o al comprador.

Cuando el sujeto activo del delito devuelva a los interesados las cantidades de dinero obtenidas con su actuación, antes de que se formulen conclusiones en el proceso respectivo, la pena que se le aplicará será la de tres días a seis meses de prisión;
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1968)

XX. A los constructores o vendedores de edificios en condominio que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.

Es aplicable a lo dispuesto en esta fracción, lo determinado en los párrafos segundo a quinto de la fracción anterior;

XXI. Al que libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución o sociedad nacional de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. La certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o a la falta de fondos suficientes para el pago, deberá realizarse exclusivamente por personal específicamente autorizado para tal efecto por la institución o sociedad nacional de crédito de que se trate.
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1984)

No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1984)

Las Instituciones, sociedades nacionales y Organizaciones Auxiliares de Crédito, las de Fianzas y las de Seguros, así como los organismos Oficiales y Descentralizados, autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuados de la obligación de constituir el depósito a que se refiere la fracción XIX.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1984)
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1946)»

 
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