Fallas del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral

NOTA IMPORTANTE:

Entró en vigor el llamado “Juicio Ejecutivo Mercantil Oral” (artículo 1390 Ter [i] y el Transitorio 2 de la reforma, fueron modificados en su aplicación por otra reforma de fecha 28 de marzo de 2018)

Por lo que sugiero revisar cuidadosamente que norma aplicará a Demandas de juicio Ejecutivo Mercantil (como este modelo, la cual, sí cumple los requisitos para ser presentada como inicio de juicio ejecutivo mercantil oral, pero no esta diseñada para eso); pero el caso es que no queda claro, como elegir la vía, porque aparentemente el margen de los montos que pueden ser tramitados en esta vía es difuso,  ya que el artículo Artículo 1390 Ter 1, señala que el monto va desde $633,075.88 (SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO PESOS 88/100 M.N.). Hasta $4’000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS)

Pero LA NUEVA REFORMA SEÑALA QUE SE TRAMITARAN EN ESTA VÍA LOS JUCIOS CUYA SUERTE PRINCIPAL SEA desde $633,075.88 (Seiscientos treinta y tres mil setenta y cinco pesos 88/100 M.N.) Y HASTA LA CANTIDAD DE $650,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS).

 

Lo cual deja solo un espacio muy limitado para quienes tengan títulos de crédito entre $633,075.00 a los $650,000.00 pesos.

 

Aquí las normas aplicables  del Código de Comercio:

 

Artículo 1390 Ter 1.- La vía indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y HASTA CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente

 

 

DECRETO del 28 DE MARZO DE 2018:

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS SEGUNDO; PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO TERCERO; PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO CUARTO, Y ARTÍCULO QUINTO; SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE JUICIOS ORALES MERCANTILES”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ENERO DE 2017

Segundo.- Las disposiciones previstas en el Título Especial Bis denominado “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral” del Libro Quinto, serán aplicables a los asuntos en los que el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $650,000.00, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

A partir del 26 de enero de 2019.

[i]  Artículo 1390 Ter.- El procedimiento ejecutivo a que se refiere este Título tiene lugar cuando la

demanda se funda en uno de los documentos que traigan aparejada ejecución previstos en el artículo

1391.

 

 

Anuncio publicitario

2 comentarios sobre “Fallas del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.