En la época actual, las cosas ya no funcionan como hace 30 40 ó 50 años, en que el abogado compraba una letra de Cambio o pagaré y llegaba con dos guaruras a la casa del deudor a amenazarlo de que «sí no le pagaban de inmediato se llevaría lo que encontrará a su paso o procedería de otra forma». Esto ya no es así, y desde mi punto de vista eso no es de abogados, pues el abogado (estudioso del derecho) se desgastó leyendo libros en la facultad, no para terminar como golpeador, sino para saber cómo ejercitar los mecanismos legales para forzar a un individuo o corporación, a cumplir con sus obligaciones de acuerdo al Estado de derecho en el cual pretendemos vivir.
Es caso es que en la vida actual, siendo abogado o pasante de derecho, resulta muy frecuente que conocidos o parientes siempre te andan preguntando: – ¿Qué sí le prestaron $5,000 a un primo y que no les firmó nada, que sí se puede cobrar? o – ¿Qué se puede hacer, sí una persona del trabajo, los metió una tanda y los engañó porque no les paga, qué si qué se puede hacer algo?.
Y así otros mil casos parecidos como aquellos en los que sí existen documentos, pero tampoco les pagan, ejemplos tales como:
-Una persona me firmó un pagaré y no me paga. Vendí mi carro y me dieron un cheque y luego no pasó porque no tenía fondos, «lo rebotaron». Una persona me firmó un vale por $1000.00 y ahora no me paga.
El hecho es que siendo abogado constantemente encontrarás la necesidad de las personas de recuperar su dinero que por buena fe o por un supuesto negocio dándole crédito a otra persona, fueron víctimas de un engaño, abuso, estafa o fraude.
Y es aquí donde las cosas se ponen interesantes, porque de ordinario me atrevo a decir que por lo menos del 30 al 40% de los abogados ignoran o no saben que: aún y cuando no haya documentos firmados es posible hacer el cobro de una deuda, ya judicial, ya extrajudicialmente; ahora bien, yo siempre propongo a los clientes las dos formas de cobrar: la judicial y la extrajudicial, tratando de agotar siempre la segunda para evitar juicios largos.
Pues bien el caso es que por cuestión práctica, dentro de mi ejercicio profesional encontré que la cobranza se puede hacer de esas dos formas, la judicial y extrajudicial, señalando que cada una de ellas tiene sus ventajas. Y por razones de espacio y para no saturarlos leyendo, vamos a proceder a dividir el tema abordando primero la cobranza extrajudicial y cómo hacer un requerimiento extrajudicial y como redactar una carta de cobranza, asimismo, en un tema siguiente como redactar una interpelación que a la postre nos servirá como base en el momento que tengamos que hacer una de carácter judicial.
Para iniciar estos conceptos me gustaría señalar, que desde mi punto de vista existen dos criterios por los cuales una cobranza por vía legal es factible y éstos son: que exista solvencia económica del deudor, es decir, que tenga bienes susceptibles de garantizar mediante embargo o secuestro judicial, los cuales puedan garantizar el adeudo en una venta judicial o bien, que aún sin solvencia económica, tenga solvencia moral; la cual consistirá en que, aún sin tener bienes pueda tener el deudor una forma de hacerse de ingresos para pagar el adeudo. Esto es, que tenga un trabajo en el cual obtenga ingresos y de lo cual hago saber qué hace poco se publicó una jurisprudencia donde se señalaba que el producto del trabajo si es embargable (y espero poderla localizar antes de publicar esto) y otra opción de solvencia moral para una persona es tener algún pariente con posibilidades que lo pueda rescatar de un problema legal.
Bueno, yo siempre recomiendo empezar con la cobranza extrajudicial y está consiste en dos cosas, sin importar el orden las dos al mismo tiempo, -Redactar una carta de cobranza y hacerse presente en el domicilio de deudor (no es necesario pero sí fuera el caso puede llevar una fotocopia del título del cual nace la deuda, la cual nunca pero nunca nunca se le va a entregar al deudor, pero en la eventualidad que objete la deuda, se le puede enseñar el documento, pero nunca se le va a dar).
Entonces una vez en presencia del deudor se tiene que tener claro qué se le va a pedir con una manera muy firme pero sin ser grosero, ni exigente que cumpla con su obligación de pago y que por única ocasión se está presentando el abogado en su domicilio para evitar un juicio del cual va a hacer costoso para ambas partes. Se le advertirá que en caso de no pagar,. se procederá a la demanda judicial con todas sus consecuencias y que desde luego será mas caro, por cuestión de intereses vencidos y honorarios profesionales y se tratará de establecer un plazo coherente (no mayor a 10 o 15 días, para que realice al menos un abono importante al adeudo.)
Y la otra forma es redactar una carta de cobranza, de la cual, un ejemplo proponemos en esta nota, y esta carta sirve para el caso de no encontrar al deudor, o para iniciar con un primer acercamiento por este medio escrito formal. Aclarando que para dar formalidad, deberá ser un documento impreso, entregado personalmente o por un medio certero (correo, mensajería) y de ninguna manera de enviará por correo electrónico, ni por foto de WhatsApp o algún medio electrónico. Las deudas pueden ser virtuales pero la cobranza debe ser física real y tangible.
No quisiera terminar esta explicación sin advertir que también que puede operarse un cobro del tipo «call center» (centro de llamadas telefónicas) y qué consistirá en hablarle al deudor de manera insistente hasta que acepte cubrir el adeudo y tengamos una fecha de pago Sin embargo a mí no me gusta esto primero porque desgastas tu credibilidad como abogado ya que estás hable y hable y hable llega un momento en que no te creen tú te desesperas de que no te pagan y la persona se empieza a fastidiar tanto que empieza a odiarte y algo que es muy importante dejar claro es que es una actividad profesional un negocio y no algo personal en contra del deudor por lo tanto es un grave error hacerlo personal o dejar que el deudor lo haga personal desde el principio hay que dejar bien claro que es un trabajo y que no tienes nada en contra de del deudor, no vaya a ser que te quieran linchar. Ánimo.
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DOS MODELOS DE INICIATIVA DE COBRANZA.
N O T I F I C A C I Ó N
ASUNTO: SE COMUNICA REQUERIMIENTO INMEDIATO DE PAGO.
AT’N: TOñIO Perez Hijo de Carlos Pérez
Cliente no. 16111.
Por medio de la presente comunicación, se hace de su conocimiento que la empresa “Deudas Patrimoniales de México S.A. de C.V. ” ha contratado a este despacho jurídico para tramitar la COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL en esta plaza del Estado de Tabasco.
Y como resulta que usted tiene atraso en los pagos que prometió y se obligó a realizar a favor de la empresa que le concedió el préstamo de dinero, es que SE LE REQUIERE EL PAGO INMEDIATO DE SU ADEUDO, para lo cual cuenta usted con el plazo de 72 horas y en caso de no hacerlo, se le adicionaran los intereses moratorios y gastos de cobranza que corresponden conforme al contrato por usted firmado.
Por lo que deberá abonar de inmediato a la cuenta de la empresa y avisar al este despacho jurídico al teléfono (01) _____________________ respecto a su abono.
Sin otro particular quedo de usted como su atto. y S.S.
ATENTAMENTE .
Abogados Corporativos del SurEste y
áreas vecinas.
Villahermosa Tabasco a 10 de mayo de 2018.
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1 Demanda más de Juicio Ejecutivo Mercantil en moneda extranjera.
2 CONTESTACIONES DE DEMANDA tipo, Ejecutiva Mercantil.
1 Medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil con vales o documentos, incluye el pliego de posiciones que deberán formularse al deudor.
1 Medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil para el caso de que no existe ningún tipo de documento.
2 Demandas de juicio ordinario mercantil
1 Contestación de Demanda de Juicio Ordinario Mercantil,
1 Amparo directo contra sentencia definitiva.
1 Contestación de Amparo Directo y amparo adhesivo.
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1 Escrito que solicita se abra el juicio a prueba.
1 Escrito de ofrecimiento de pruebas, juicio ordinario mercantil.
1 Escrito por el cual se ofrece prueba pericial.
1 Escrito de recurso de revocación, de auto dictado por el Juez, que no es apelable.
1 recurso de apelación sentencia definitiva.
6 Escritos varios de trámites en juzgado:
-Solicitando se dicte la Sentencia Definitiva que corresponda,
-Desahogo de vista de peritaje de la contraria,
-Solicitud de apertura de la etapa de Alegatos para el caso de que de oficio no se hubiera decretado,
-Manifestación de conformidad con la Sentencia Dictada,
-Solicitud de exhorto cuando deba realizarse el emplazamiento en otra ciudad de distinto partido judicial,
-Exhibición de Sobre que contiene pliego de posiciones,
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