Cuando Somos estudiantes de derecho o estamos recién salidos de la universidad, NORMALMENTE CREEMOS que el pagaré es un documento verde que se vende en las papelerías y qué: Cuándo tenemos que hacer un pagaré para documentar una deuda, tenemos que comprar dicho papel en la papelería.
Lo cierto es que, lo anterior a pesar de ser correcto; no es toda la verdad.
Porque lo real es que la Ley General de títulos y operaciones de crédito no exige de ninguna manera que el documento denominado pagaré tenga que hacerse en una estructura verde color verde y que se compra en la papelería.
Entonces lo cierto es que cada quien puede escribir su pagaré de acuerdo a las necesidades que requiere cada operación.
Lo que es muy importante es cuidar que se cumplan los requisitos legales que vienen establecidos en la Ley General de títulos y operaciones de crédito en su Artículo
170, el cual señala los siguientes requisitos: la mención de ser pagaré dentro del documento, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre a quien ha de hacerse el pago, la época y lugar de pago y la fecha en que suscribe el documento y la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego.
Entonces el pagaré se puede escribir en cualquier clase de papel, puede ser a mano, en computadora, en máquina de escribir, es igual siempre y cuando tenga los elementos señalados, los cuáles son los ideales. Pero por lo menos debe tener los esenciales: la mención de ser “PAGARÉ”, la promesa incondicional, la cantidad y la firma.
Que conste y quede bien claro que no estoy recomendando hacer los pagarés incompletos, lo que estoy diciendo; es que a veces por error o por ignorancia las personas traen al abogado documentos que no cubren todos los requisitos, y cuándo presentan un pagaré de ese tipo, debemos de saber, sí el requisito que falta es indispensable o es algo que pueda resolverse por suplencia de la ley, por ejemplo cuando falta la fecha de suscripción, no hay problema; pero cuando falta la fecha en que debe de hacerse el pago, entonces la norma te dice que el pagaré se convierte (se entiende que las partes acordaron) en un documento exigible a la vista, si no indica lugar de pago, deberá tenerse como tal el del domicilio del deudor.
Pero sí el pagaré, no contiene la promesa incondicional de pago entonces no puede llamarse propiamente pagaré, o sí no contiene la palabra “pagaré” inserta dentro del texto, tampoco podremos llamarlo pagaré, porque no servirá como tal, ahora bien con las nociones que hemos comentado pasemos a redactar un ejemplo de lo que es un pagaré:
En primer lugar sugiero que se ponga el título “pagaré” en la hoja que se escribe. Abajo y a un costado a la derecha del documento la abreviación de las palabras “bueno por” “Bo.Por.” y la cantidad, enseguida renglón abajo comienza el texto de la manera siguiente:
Por el presente pagaré debo y me obligó incondicionalmente a pagar al ciudadano Juan Nepomuceno la cantidad de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) en la ciudad de Tlalnepantla de Baz, Estado de México; el día 1 de febrero del año 2015, lo cual se hará en parcialidades de acuerdo al siguiente calendario:
El 1 de diciembre de 2014, la cantidad de 20 centavos.
El 15 de diciembre de 2014 la cantidad de 20 centavos.
El 1 de enero de 2015, la cantidad de 20 centavos.
El 15 de enero de 2015, la cantidad de 20 centavos.
Y el 1 de febrero de 2015, la cantidad de 20 centavos.
Haciendo constar que este valor fue recibido a mí entera conformidad y pactando un interés del 1% mensual sobre saldos insolutos durante el plazo pactado para el pago de este instrumento a sí mismo y para el caso de incurrir en Mora se pacta un interés del 3% mensual sobre saldos insolutos. Aceptando que en caso de falta de pago de alguna parcialidad, será exigible la totalidad del adeudo.
Suscriptor nombre y firma domicilio y demás datos de identificación.
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