Desgraciadamente ocurre con mucha frecuencia que cuando los padres tienen pleitos o diferencias entre ellos, castigan a la pareja privándole de ver a sus hijos. Independientemente de la relación que exista o haya existido en lo progenitores, es decir, que sean casados, separados, divorciados, concubinos, amasios y/o cualquiera otra relación por la cual hayan tenido hijos, el hecho real a considerarse es que los hijos habidos tienen derechos como menor de edad. Y que dentro de sus derechos humanos fundamentales está el poder convivir con sus progenitores y con las familias correspondientes.
Como el caso general es que el padre es que le prohiben ver a sus hijos, en lo siguiente trataremos el tema solo como ejemplo de que sea al padre a quien castiga la mujer con que no vea a sus hijos.
Como se dice, normalmente la mujer se desquita del marido quitándole la posibilidad de ver y convivir con sus hijos y olvidando que en realidad a quien está castigando y privando del desarrollo es al menor de edad, pues los niños requieren para su sano desarrollo saber que pertenecen y claro, pertenecen a la familia del padre y pertenecen a la familia materna.
El menor tiene derecho a conocer sus orígenes y a ser cuidado por sus padres… Así lo establece la norma legal que es aplicable en nuestro país, en el denominado Tratado internacional «Convención de los derechos del Niño».
Artículo 7
- El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 9
- Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
- En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
- Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.
Por ende, además de las extensas normas legales y jurisprudencias que hay sobre el tema, puedo decir que es algo natural, un derecho natural a la persona, al menor y a su padre el que deban convivir y crear lazos fuertes. Serán necesarios para la vida del menor y en su momento para crear a sus propios hijos. Por el contrario, privar al menor de su padre, lo va convertir funcionalmente en un huérfano emocional.
Por otra parte, en ese orden de ideas presento a ustedes mi propúesta de demanda de régimen de convivencias, en el mismo entendido de siempre, recomendamos que se base en hechos y omisiones reales y que se puedan comprobar de manera natural sin tener que forzar a nadie.
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DEMANDA DE CONTROVERSIA FAMILIAR
RÉGIMEN DE VISITAS A LOS MENORES
(Lo escrito en Azul y/o rojo, puede sustituirse o borrarse, según sea el caso)
(lo que esta entre paréntesis, debe quitarse)
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___________________________
VS
______________________
JUICIO: ORDINARIO CIVIL.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
COMPETENTE EN EL DISTRITO JUDICIAL
DE ______________, DEL ESTADO DE ________________
P R E S E N T E :
Parte 2:
CAPITULO DE
H E C H O S:
(Fuente y Vínculo de la relación)
Matrimonio:
1.- Según se acredita con la correspondiente copia certificada del acta de matrimonio, el suscrito y la demandada contrajimos matrimonio, el día ___________, bajo el régimen de (sociedad conyugal /separación de bienes).
(Hijos)
2.- La demandada y el suscrito procreamos a nuestro menor hijo que lleva el nombre: ___________________________, quien actualmente cuenta con la edad de ___________________________ años, según lo acredito con el original del acta de nacimiento que se anexa.
(Domicilio Conyugal)
3.- Nuestro último domicilio fue el que teníamos establecido en:
___________________________________ (del que me corrió la demandada) ó del que tuve que salir con fecha en razón de la incompatibilidad de caracteres con la demandada con fecha ________________________. ó
el que abandonó la demandada llevándose consigo al menor, lo anterior (sin razón alguna) ó (por fuertes desavenencias conyugales).
(Antecedentes)
4.- Desde el momento del nacimiento de mi hijo, el suscrito me he hecho cargo de mi hijo, en todos los sentidos y desde luego el de los requerimientos emocionales y materiales, así como del pago de todos y cada uno de sus gastos comprendidos como pensión alimenticia, tratando de darle al niño siempre lo mejor desde el punto de vista humano y material y según las posibilidades del suscrito, pagando también los gastos que comprende la manutención y sostenimiento de un hogar, tales como renta de casa, luz, agua, teléfono, gas, servicio domestico, así como de forma posterior empecé a cubrir gastos de inscripción, colegiatura, uniformes, libros, material didáctico, deporte para el menor, etc., . Es de señalarse que la hoy demandada siempre desde que nos casamos ha trabajado y siempre lo ha hecho por todo el día; por lo tanto el niño desde pequeñito se tuvo que ir a la guardería para que lo atendieran.
(Separación)
5.- Sin embargo, como dije, es el caso que aproximadamente desde hace año y medio, es decir desde el día jueves ________ de Febrero del ____________ , la demandada abandonó nuestro domicilio conyugal llevándose consigo al menor, lo anterior.
Y a partir de ese momento el suscrito con mayor ahínco seguí haciéndome responsable de las necesidades materiales de mi menor hijo, pues me hice responsable de pagar la colegiatura del niño, de la compra de ropa, calzado, dentista, inclusive de comida y víveres que llevaba el suscrito a la casa habitación que han tenido el niño y su señora madre ya señalada ubicada en calle ______________
Es decir que seguí pagando de manera independiente a las cantidades suministradas a mi esposa, la inscripción, colegiatura, uniformes, material didáctico, ropa, zapatos, juguetes, , el 50 % del salario de la señora que lo cuida quien es la que cuida al niño (siempre) cada diez días por la cantidad de $600 pesos, periódicamente y ocasionalmente el tae kwon do y actualmente la terapia psicológica de mi hijo entre otros gastos que cubría, lo anterior de acuerdo a las pruebas documentales que presento adjuntas a este escrito.
Cabe precisar que también pago parte de las terapias psicológicas de mi hijo las cuales me toca pagar los días en que paso a hablar con su psicóloga, lo anterior es así en razón de que el menor ha tenido y tiene bajo rendimiento escolar y demostraba agresividad contra sus compañeritos y mayores dentro de las instalaciones de la escuela, por lo cual a petición expresa de las autoridades escolares, el niño inició a tomar la terapia psicológica desde hace mas de cuatro meses, y a decir de su psicóloga al niño le hace falta reforzar la figura paterna. Siendo además un derecho del menor de convivir y ver a su padre, pues dicha falta de figura paterna le ha llevado a estados de agresión contra otros menores, pues además de ello debe de recordarse que la señora madre del menor trabaja durante todo el día y no le puede atender.
6.- No obstante que el suscrito he cumplido siempre cabalmente con mis obligaciones de padre, dentro de las que se encuentra la de proporcionar alimentos a favor de mi menor hijo, pagando todos y cada uno de los gastos comprendidos dentro de la pensión alimenticia, la demandada me ha impedido y me impide ver y disfrutar de mi hijo, también impidiéndole al menor que se ponga en contacto telefónico conmigo, es decir impidiendo que podamos convivir y fortalecer los vínculos familiares sanos y necesarios para el niño y para el suscrito, tales como la fijación de la figura paterna, así como la sana convivencia que debe de existir entre padres e hijos, fortaleciendo así la familia y las sanas relaciones paternales, lo cual al suscrito me ha tenido en un estado de angustia y desesperación ya que no tengo forma de ver a mi hijo, y en todo momento que le requiero a la demandada que me permita convivir con él, que permita que salgamos a pasear un fin de semana esta se niega a dejármelo ver manifestando que ya tiene planes y compromisos hechos y que no puede cambiar sus planes. Siendo que es muy importante para el menor y también lo es para mí, tener una convivencia mas estrecha y con mayor cercanía, fortalecer los lazos de confianza y que desde luego también se ha privado al menor de un derecho que él tiene sobre mi.
7.- Cabe recalcar a Su Señoría que ambos padres tenemos el ejercicio de la patria potestad de nuestro menor hijo de acuerdo al acta de nacimiento del niño que presento adjunta al presente escrito de demanda, ahora bien con fundamento en lo que se encuentra establecido en los artículos 420, 422,423 y 424 del Código Civil en vigor en el estado, estos numerales expresan que la patria potestad se ejerce por el padre y la madre conjuntamente; y atendiendo a que cuando los progenitores han reconocido a un hijo ejercerán ambos la patria potestad, y como el ejercicio de la patria potestad no esta sujeta a prueba sino que es un derecho que ejercen los padres sobre los hijos y sobre los bienes de estos según lo dispuesto por los artículos 419 y 420 del ordenamiento invocado, porque es una institución de orden público que tiene por objeto la atención del ser humano, su nacimiento y minoría de edad, este interés social comprende la salud física y mental, educación, instrucción y preparación de los menores, así como la convivencia y esparcimiento con quienes ejercen la patria potestad de conformidad con el artículo cuarto Constitucional y la Convención de los Derechos del niño mencionada al principio de esta demanda. De acuerdo a lo anterior es que acudo ante esta H autoridad de acuerdo a lo manifestado en el cuerpo de la presente demanda, a solicitar a Su Señoría se respeten todos y cada uno de los derechos que me corresponden ejercer sobre mi menor hijo, pero sobre todo que Su Señoría ordene el que es suscrito pueda tener una sana convivencia con mi hijo, así como me sea entregado por la demandada de acuerdo a lo peticionado con anterioridad.
MEDIDA PROVISIONAL
Como medida provisional y para mejor proveer, solicito a Su Señoría señale día y hora en que tenga verificativo una Junta de padres, prevista para estos casos y se requiera de inmediato a la demandada para que me permita ver y recoger al niño en la escuela todos los días de la semana y llevarlo a comer por lo menos tres días de cada semana, debiéndolo de regresar a la casa en donde habita con su madre en un horario prudente para su regularización y la elaboración de tareas escolares; así mismo ordene también que me sea entregado el menor un día de cada fin de semana a partir de las 15:00 horas del día sábado y hasta la 15:00 horas del día siguiente, lo anterior de llevar al niño con sus abuelos y a pasear, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, así como la sana convivencia que debe de existir entre padres e hijos, fortaleciendo así la familia y las sanas relaciones paternales.
Solicito también a Su Señoría requiera a la demandada, se abstenga de obstaculizar la sana convivencia entre el menor y el suscrito, y que así mismo esta no impida que pueda ver a mi hijo.
Por último dentro de la medida provisional solicito también a Su Señoría que requiera a la demandada para que se abstenga de trasladar al niño fuera del estado, y tampoco fuera de la ciudad, sin previo consentimiento de esta H. Autoridad, previniéndosele que en caso de incumplir con el requerimiento mencionado se hará acreedora a una de las medidas de apremio que se encuentran contenidas en el Código Procesal Civil vigente en el estado amén de las sanciones penales establecidas para estos casos.
Sirven de fundamento a todo lo expresado las pruebas que a continuación exhibo:
PRUEBAS
Se ofrecen como preubas las siguientes:
…
DERECHO
En cuanto al derecho es de aplciarse el siguiente:
…
PROTESTO LO NECESARIO
Villahermosa, Tabasco a
___________________________.
En caso de requerir el documento original para realizar tu demanda, puedes adquirirlo en:
fidelep@hotmail.com
El documento antes transcrito forma parte de la obra
«Formatos Esenciales del Derrecho Familiar»
para el caso de que requieras de inmediato puedes adquirirlo dentro de la copilación de Formatos Esenciales del Derecho Familar Plus.
“COMPLEMENTO Y ACTUALIZACIÓN EN PENSIONES ALIMENTICIAS”
Por este mes de Febrero de 2016, tendrá un valor de $200.00
(Doscientos Pesos 00/100 M.N.) COMPLEMENTO Y ACTUALIZACIÓN EN PENSIONES ALIMENTICIAS.
– Demanda de AUMENTO de pensión alimenticia
– Demanda de CANCELACIÓN de pensión alimenticia
– Demanda de DISMINUCIÓN de pensión alimenticia
– Incidente de CANCELACIÓN de pensión alimenticia
– Incidente de DISMINUCIÓN de pensión alimenticia
– Incidente de AUMENTO de pensión alimenticia.
FORMATOS DE DERECHO FAMILIAR
El paquete incluye los siguientes formatos:
Tipo de Formulario
1. CONTESTACIÓN de Demanda de Divorcio
PENSIÓN ALIMENTICIA
2. Demanda de Pensión Alimenticia para esposa que trabaja y tiene ingresos propios insuficientes.
3. Demanda de Pensión Alimenticia Para Concubina que trabaja y tiene ingresos propios.
4. Pensión Alimenticia. específica para esposas o concubinas de demandados que laboran en PEMEX.
5. CONTESTACIÓN de Demanda de Alimentos.
6. Incidente de Disminución de pensión Alimenticia
7. Próximamente: Contestación de Incidente de Disminución de Pensión Alimenticia.
CONTROVERSIAS VARIAS:
8. Escrito de Separación de Persona y Depósito de Menor.
9. Demanda de Controversia Familiar para solicitar RÉGIMEN DE VISITAS a los hijos.
10. Demanda de PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD y Guarda y Custodia
11. Demanda de GUARDA Y CUSTODIA.
12. Demanda de Reconocimiento de Paternidad.
SUCESIONES
13. Denuncia de Sucesión INtestamentaria
14. Denuncia de Sucesión TESTAMENTARIA.
COMO BONO ADICIONAL: 9 ESCRITOS PROCESALES DE LOS TRÁMITES MÁS COMUNES:
15. Demanda de Amparo Indirecto en Materia Familiar en contra de auto.
16. A.- Escrito de Ofrecimiento de Pruebas en Juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario.
17. B.-Formato legal de Pliego de Posiciones.
18. C.- Escrito solicitando devolución de Actas de nacimiento y otro documentos originales exhibidos.
19. D.-Escrito solicitando copias certificadas.
20. E.-Escrito Desahogando vista.
21. F.-Escrito de trámite.
22. G.-Recurso de apelación.
23. H.-Escrito de Ejecutoria.
Lo anterior es tal y como lo consultaste en nuestra Página.
COMO BONO ADICIONAL COMPLETAMENTE LIBRE DE COSTO, RECIBIRÁS LOS SIGUIENTES FORMATOS:
-CINCO FORMATOS DE CARTA PODER: (CARTA PODER SIMPLE, Otro Modelo de Carta Poder Simple,
CARTA PODER PARA CONDUSEF, Carta Poder para representar TRABAJADOR en Demanda Laboral,
Carta Poder para EMPRESA en Demanda Laboral)
-CARTA PODER PARA MANDATO JUDICIAL.
-UN MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL
-UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. (BÁSICO).
-FORMATO DE PAGARÉS.
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mi hijo se separo hace 8 meses no le permiten ver la niña se tramito la convivencia segun la licenciada el actuario y ella llevaron la demanda y la sra.tenia 3 dias para dar respuesta de cuando podia ver la niña . de respuesta puso un horario de tres horas por dia dos dias y un dia de 5 horas pero hoy era la primera tocaba y no presto a la niña esto es valido o hay alguna sancion. con el juez no hemos tenido ningun acercamiento no habia dicho la lic. que una vez iniciado el tramite se podia tramitar un permiso de convivencia provisional pero parece que no hasta que el juez lo decida es correcto esto
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Le voy a explicar algo la ley es obligatoria y los mandatos el juez también y para hacerlos cumplir el juez tiene varias herramientas sólo que se lo deben de pedir las partes entonces lo que tiene que hacer su hijo es solicitar que a la señora la multen En caso de que no le deje ver a la niña
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