Desde mi punto de vista el oficio de descuento es un acto de ejecución provisional que el juez hace para dar cumplimiento a la ley, es decir que sin haber escuchado a la parte demandada, el juez ordenará que se le descuente una cantidad de dinero de su salario para el pago de los alimentos de sus acreedores, pudiendo ser esposa e hijos, su concubina o también cabe el caso que sea en favor de los padres del deudor alimentario.
Como se dice esta ejecución provisional, es una orden del Juez, que debe ser dirigida a la empresa o patrón donde labora el demandado para que se informe al Juez la cantidad que gana el demandado y se empiece a descontar del salario la parte proporcional y se la entregue a la parte actora para que sostenga sus necesidades.
Lo trascendente de este acto de autoridad, es que en términos generales el mismo no va a poder ser modificado durante el juicio sino que será hasta que se dicte la sentencia definitiva y que la misma causa ejecutoria que dicho Auto provisional será modificado ya sea aumentando la pensión ya sea disminuyéndola.
Cómo refiero es muy difícil o casi imposible modificar ese Auto, sin embargo la ley prevé algunas acciones que se pueden ejecutar para impugnarlo. La primera propiamente podría decirse Qué es atacar el auto del juez por medio de una apelación, sin embargo como el juez se fundó presuntivamente en el vínculo familiar acreditado con actas del registro civil entonces difícilmente en Los magistrados Superiores van a darle trámite a una apelación porque no van a encontrar motivo al menos aparente de qué obró lesionando los derechos jurídicos de la parte demandada, es decir qué cómo está ordenado en la ley que el juez debe dictar una pensión provisional los Magistrados con ese hecho lo dan por bueno para convalidar las acciones del Juez, lo cual desde mi punto de vista es un error por parte de la autoridad porque si bien es cierto que existe una obligación y debe de cumplirse también es cierto que la norma jurídica dice que los alimentos deben de cumplirse y pagarse de acuerdo a la necesidad del que deba recibirlos. Por ende el porcentaje fijado, debería de fluctuar de acuerdo a las necesidades alimentarias expresadas en el expediente.
Por otra parte está la opción de interponer un incidente el cual constituye una verdadera demanda de disminución o cancelación de la pensión fijada.
El incidente es un escrito que debe presentarse a más tardar dentro de los tres días siguientes al que fue notificada la pensión la demanda y este escrito debe contener las pruebas necesarias para demostrar: 1, que la pensión es mas que suficiente y sobra para las necesidades de la demandante, 2, que la pensión es innecesaria sea por el caso de que la actora trabaje y tenga ingresos propios o sea por el caso de que tenga bienes e ingresos y no la necesite. En tercer lugar se da el caso de que el monto sea excesivo Y qué se ataque la cantidad que fijó el juez.
Sin embargo los jueces han encontrado opciones para no dar trámite a dichos incidentes y como dije anteriormente esta causa es el hecho de que no se haya Interpuesto a los tres días de haberse notificado la demanda porque dice el argumento judicial qué es extemporáneo el incidente si se presenta después de 3 días. No olvidemos que puede haber casos verdaderamente Injusto de que se descuente una pensión a una persona para dársela a otra que no tiene necesidad, no sólo estamos hablando de mujeres que reclaman, existen casos en que hombres demandan pensión a su mujer y dicen que tienen a los niños el juez tiene que darle trámites descontar una pensión. En lo profesional me ha tocado ver asuntos donde se miente argumentando que se tienen a los niños cuando la parte contraria o sea el demandado es quien goza de una Sentencia que ordena la guarda y custodia de Los menores y sin embargo el juez ha podido dar la pensión a la parte actora que reclama diciendo que tiene a los hijos sin comprobar que los tenga en realidad.
A.3. JA. (OFICIO QUE ORDENA EL DESCUENTO)
JUZGADO DE LO FAMILIAR
OFICIO NUM. 4444/2014
EXP. NUM. 500,000/2014.
ASUNTO. SE ORDENA DESCUENTO PROVISIONAL.
Villahermosa, Tabasco 29 de Octubre del 2014
DEPARTAMENTO JURÍDICO Y/O RECURSOS
HUMANOS DE LA EMPRESA PETRÓLEOS MEXICANOS.
En el expediente al rubro citado, relativo al Juicio Especial de Pensión Alimenticia promovido por JUANITA PÉREZ DE PEREZ en contra de JUAN PEREZ NEPOMUCENO, se dictó un auto con esta fecha que copiado a la letra en su punto TERCERO dice:
“…TERCERO. Como lo pide la ACTORA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195 y 196 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y tomando en cuenta que se acredita la necesidad urgente de alimentos , pues se acredita el parentesco, la necesidad de alimentos y el derecho presuntivo a recibirlos, se decreta como PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de JUANITA PEREZ DE PEREZ y su menor hijo JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ, el equivalente al 40%, CUARENTA POR CIENTO del salarlo y demás prestaciones que obtenga el demandado C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO tal y como lo establece el artículo 84 de la Ley Federal del trabajo, incluyendo además aguinaldo, vacaciones, bono de actuación, incentivo al desempeño, compensación mensual, canasta básica, fondo de ahorro, liquidación y jubilación en su caso y cualquier otra prestación que perciba mensualmente el demandado. En consecuencia, gírese atento oficio al departamento de recursos humanos y/o jurídico de la empresa Petróleos Mexicanos con domicilio bien conocido en esta localidad y se ordena a quien corresponda haga efectivo el descuento y la cantidad que se obtenga se entregue a la Actora JUANITA PÉREZ DE PEREZ, sin más requisitos que su identificación y recibo que otorgue. Cantidad que deberá descontarse según la periodicidad de la forma de pago al trabajador C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO en el presente asunto. Asimismo, se sirva informar detalladamente a este Juzgado en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, el monto total de salarios y demás prestaciones que percibe el trabajador demandado en cada mes. Apercibiendo al representante legal que en caso de no hacer lo indicado, se aplicará una multa de 30 días de salario mínimo de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Se hace saber al responsable de aplicar el descuento, que el mismo deberá hacerlo a partir de la fecha en que reciba el oficio ordenado y que no se incluirán las deducciones legales en el mismo, como son entre otros, gastos de representación y viáticos. Esta medida provisional tendrá efectos en cualquier centro de trabajo en que preste sus servicios el demandado.”
Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
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EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. MEXICO.
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La semana que entra inicia: Contestación de Demanda.
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Incluye lo siguiente:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7. Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9. Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
* Se representa mediante personajes ficticios, pero en una secuencia real y auténtica de cómo
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Lic,
Que sucede cuando existe un embargo judicial previo y se recibe uno nuevo? Como se aplican los descuentos? Tengo entendido que conforme a la máxima Primero en tiempo, primero en derecho el primer embargo es sobre el 100% de las percepciones y el 2o es sobre la cantidad restante que se convierte en un nuevo 100%, además de que por ley tengo entendido que primero es la esposa e hijos en matrimonio y posteriormente los hijos fuera del mismo. ¿Que me podría comentar a este respecto?
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No, no es así. ambos descuentos son sobre el 100%
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y que sucede si el embargado se queda en estado de insolvencia por todo lo que le quitan? Hay alguna forma de dejar algun porcentaje que se considere inembargable para que el susodicho pueda subsistir? Se puede hacer una distribución del salario embargable entre todos los beneficiarios?
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