En un principio vamos a señalar que la probanza testimonial en el juicio de alimentos va a servir de apoyo para las demás pruebas, es decir qué concatenando la testimonial, con la confesional, la declaración de parte y las documentales vamos a dar pulimento a nuestros argumentos de manera que queden perfectamente afinados; tal y como cuando los expresamos en el escrito inicial de demanda.
Los Testigos Se presume que son personas que le constan los hechos o algunos hechos de la relación entre la actora y la demandada, igualmente puede decirse que los testigos servirán para acreditar alguna situación que viva alguna de las partes, aún y cuando por alguna razón no conozcan a la otra parte; considero que lo ideal son testigos que conozcan a ambas partes pero desafortunadamente no siempre podemos trabajar con los Testigos ideales sino que trabajaremos con las personas que conozcan el caso y estén dispuestos a declarar durante un día de su vida con ánimo de que se descubra la verdad y se haga justicia a las partes litigantes.
El siguiente punto que quiero comentar, es; que para mí es muy importante trabajar con testigos auténticos verdaderos y a los que les constan los hechos, porque desgraciadamente otros testigos que no les consten los hechos serán fáciles de descubrir, serán fáciles de echar abajo su testimonio y en un momento dado será oportuno denunciarlos por falsedad de declaración ante autoridad judicial; motivo por el cual yo prefiero que si el testigo no le constan los hechos no presentarlo porque evidentemente cuando el Juez se dé cuenta que el testigo no es auténtico es obvio que el Juez va a tomar en cuenta que la parte que lo presentó no es auténtica y que se vale de trapacerías para tratar de lograr sus fines al más puro y burdo estilo maquiavélico.
Aclarado lo anterior el testigo deberá manifestar circunstancias de modo tiempo y lugar de los actos o hechos que le consten, y que son materia de la litis por estar incluidos ya en el escrito de demanda ya en el escrito de contestación a la misma, es importante que el testigo tenga una identificación oficial y que la lleve el día que corresponde la audiencia.
La audiencia se abre identificando a los Testigos es decir señalando su nombre, domicilio, si trabaja o es pariente de alguna de las partes y le preguntaran si tiene interés alguno en el juicio, luego se le protesta de conducirse con verdad y se le advierte que las personas que declaran con falsedad incurren en un delito y que este delito se sanciona con pena privativa de libertad, es decir con prisión que va de tantos a tantos meses y años de prisión, acto continuo se separa los Testigos (es decir que ninguno de ellos pueda ver o escuchar que es lo que dice el otro testigo) y se procede al interrogatorio, hay lugares o estados de la República en donde el interrogatorio se puede presentar por escrito y una vez que sea aprobado, el Juez hará las preguntas a los Testigos, en otras partes de la república el interrogatorio se hace de manera oral es decir que se va preguntando al testigo directamente y en cada pregunta el Juez o Secretario va aprobando por rechazando la interrogante; en este tipo de procedimientos es común que cuando la parte contraria considera que la pregunta es tendenciosa puede objetarla de inmediato, lo cual se hace y pidiendo el uso de la voz y al tenerla se manifiesta que se objeta la interrogante y se señala cuál es la causa, por ejemplo puede ser que la interrogante se refiere a un hecho que no es materia de la litis (que no esta ni en la demanda ni en la contestación), el Juez tendrá que valorar si la objeción es correcta o si la pregunta es correcta y resolver en el momento.
Experiencias: A mi me ha ocurrido que al momento de objetar las preguntas, el abogado de la contraria empieza argumentar y a discutir sus razones o supuestas razones de porqué la pregunta está bien formulada. Mi sugerencia es no caer en la provocación y no caer en la confrontación puesto que el trabajo del Juez es mediar y juzgar si son correctas las interrogantes o las repreguntas; en esos casos también me ha tocado ver como el Juez de inmediato le pone el alto a la persona y le dice que para eso está su Señoría ahí y que si no le parece tiene la vía expedita para hacer valer el recurso que conforme a derecho proceda; y eso es bien importante, saber que lo que ocurre en la audiencia siempre tendrá una oportunidad de ser revisado por un Tribunal Superior que corrija o confirme algún acto que sea reclamado entonces contrario a lo que dice el dicho, no se trata de ver quién habla más o de “quién chifla más y traga más pinole…” sino que se trata de una perorata técnica en donde se muestra el conocimiento del procedimiento y la elegancia del buen decir sin caer en un pleito de mercado.
A continuación una muestra de como se lleva la práctica en un Juzgado:
A continuación procede el desahogo de la testimonial de la parte actora. – – –
TESTIMONIAL. A cargo de las Ciudadanas JUSTA INOCENCIA PÉREZ DE PÉREZ Y EUSTOLIA PRIMA DE VERDAD, quienes están presentes en el local de este tribunal y a quienes en este acto se les apercibe y se les protesta para que se conduzcan con verdad, advertidas de que los que declaran falsamente y los que presentan falso testimonio son sancionados con las penas y medidas establecidas en los artículos 289 y 291 del Código punitivo para el estado de Tabasco, mismos que literalmente señalan: Artículo 289, “Al que habiendo otorgado ante la autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años”. Articulo 291. “Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a quinientos días multa”. y bajo formal protesta de decir verdad, la primera mencionada declara: que se identifica con credencial de elector con número de folio 00001, y por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser de treinta y tres años de edad, estado civil: casada, originaria de este municipio de Centro, Tabasco, ocupación: comerciante, domicilio actual en la ranchería General Lázaro Cárdenas vigésima segunda sección, del municipio de Centro, Tabasco, con dieciocho años de residir en ese domicilio.
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 297 del Código procesal vigente, se le interroga en la forma prevista por la fracción V del numeral en cita, que a la letra dice: “Artículo 297. Práctica de la prueba. La prueba testimonial se practicará de acuerdo con las reglas siguientes: Fracción V.: A todo testigo se le preguntará su nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguno de los litigantes y en qué grado; si es dependiente o empleado del que lo presenta, o tienen con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito y si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes…” Respondiendo: que su hermana de ella esta casada con el demandado; no ser dependiente ni empleada de la parte oferente, no tener ninguna sociedad o relación de interés con la parte que ofrece la probanza, no tener ningún interés directo o indirecto en este juicio, no ser amiga íntima, ni enemiga de las partes.
En el acto se procede a retirar a la testigo antes mencionada y se llama a la segunda testigo de nombre EUSTOLIA PRIMA DE VERDAD, quien se identifica con credencial para votar con folio No. 0000000000066 y bajo protesta de decir verdad, declara: llamarse como ha quedado escrito, ser de sesenta y cinco años de edad, estado civil: viuda, originaria de México, Distrito Federal, ocupación: ama de casa, con domicilio actual en Calle 1, casa 2, Fraccionamiento 1, Col. NÚMEROS, de esta ciudad, municipio de Centro, Tabasco, con veinte años de residir en ese domicilio. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 297 del Código procedimental del Estado, se formula el interrogatorio previsto en la fracción V del citado numeral, que a la letra dice: “Artículo 297. Práctica de la prueba. La prueba testimonial se practicará de acuerdo con las reglas siguientes: Fracción V.: A todo testigo se le preguntará su nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguno de los litigantes y en qué grado; si es dependiente o empleado del que lo presenta, o tienen con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito y si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes…” Respondiendo: que no es pariente de su presentante, no ser dependiente ni empleada de la parte oferente, no tener ninguna sociedad o relación de interés con la parte que ofrece la probanza, no tener ningún interés directo o indirecto en este juicio, no ser amiga íntima, ni enemiga de las partes.
Se procede a recibir el primer testimonio a cargo de la Testigo JUSTA INOCENCIA PÉREZ DE PÉREZ y se retira a la otra testigo para recibir en forma sucesiva y separadamente cada uno de los testimonios. Quienes serán interrogadas de manera verbal y directa por la parte que ofreció la probanza, con el siguiente resultado:
Pregunta Uno. Que diga la testigo si conoce a las partes en el presente juicio, LA TESTIGO RESPONDE: Si, si los conozco, a Juanita desde niñas, pues es mi hermana y al Señor JUAN PEREZ NEPOMUCENO, desde que se casó con JUANITA.
Pregunta Dos. Que diga la testigo si sabe que hayan procreados hijos de ese matrimonio: si, tienen un hijo, se llama Juanito Pérez Pérez y cuenta con la edad de 10 años.
Pregunta Tres. Que diga la testigo si sabe que nivel de vida les daba el señor JUAN PEREZ NEPOMUCENO en cuanto a lo económico a su esposa y su hijo antes mencionados, el testigo responde: Ellos tenían un buen nivel de vida, no tenían carencias económicas en su casa, tenían lo necesario para comer y el señor también se hacia cargo de pagar la escuela de mi sobrino Juanito.
Pregunta Cuatro. Que diga la testigo sabe Si tenían algunos lujos a que el señor JUAN PEREZ NEPOMUCENO hubiera acostumbrado a su hijo y a su esposa: si los Llevaba de vacaciones y les hacía su fiesta cuando era su cumpleaños.
Pregunta Cinco: Que diga la testigo sabe que el demandado señor JUAN PEREZ NEPOMUCENO haya fallado con el pago de alimentos a su esposa: Resulta que mi cuñado antes era muy cumplido y de un tiempo para acá mi hermana me platica que el señor se ha puesto desobligado por que anda saliendo con una persona de su oficina, que es una muchacha mas joven y que seguramente se gasta el dinero con ella.
Pregunta Seis: Que diga la testigo la razón de su dicho. Por que tengo cercanía con mi hermana y la voy a visitar y me visita y pues me consta sus condiciones por que como dije voy a su casa y veo como vive.
En este momento el abogado patrono del demandado el C. Licenciado en Derecho JOSÉ VASCONCELOS pide el uso de la voz para repreguntar al Testigo, de la siguiente manera:
Primer Repregunta: Con relación a la quinta directa, QUE DIGA LA TESTIGO, a que persona se refiere en su respuesta, especificando su nombre y apellidos. CALIFICADA DE LEGAL, RESPONDE: Yo no la conozco, ni la he visto nunca, por eso no se su nombre.
Segunda Repregunta: Con relación a la tercera directa, QUE DIGA LA TESTIGO, si actualmente la actora señora JUANITA PEREZ DE PEREZ se encuentra pasando una situación de carencia económica para sus alimentos y los de su hijo: CALIFICADA DE LEGAL, RESPONDE: No, que yo sepa, no le hace falta para comer.
Manifestando el Licenciado JOSÉ VASCONCELOS que son todas las repreguntas, acto seguido se deja constancia de que se retira al testigo que declaró sin permitir la comunicación con el segundo testigo EUSTOLIA PRIMA DE VERDAD, a quien se llama para que proceda a rendir su testimonio, de la siguiente manera:
Pregunta Uno. Que diga la testigo si conoce a las partes en el presente juicio, LA TESTIGO RESPONDE: Si, si los conozco el Señor es JUAN PEREZ NEPOMUCENO, y su Esposa es JUANITA PEREZ DE PEREZ. Soy vecina de su hermana y por eso los conozco.
Pregunta Dos. Que diga la testigo si sabe que hayan procreados hijos de ese matrimonio: si, tienen uno Juanito Pérez Pérez que tiene 10 años.
Pregunta Tres. Que diga la testigo si sabe que nivel de vida les daba el señor JUAN PEREZ NEPOMUCENO en cuanto a lo económico a su esposa y su hijo antes mencionados, el testigo responde: Lo que yo he visto y me han platicado es que viven bien, con buen nivel.
Pregunta Cuatro. Que diga la testigo sabe Si tenían algunos lujos a que el señor JUAN PEREZ NEPOMUCENO hubiera acostumbrado a su hijo y a su esposa: Solo se que el niño va en escuela de paga y que tiene su coche su mamá. No se si esos sean lujos o es lo normal.
Pregunta Cinco: Que diga la testigo sabe que el demandado señor JUAN PEREZ NEPOMUCENO haya fallado con el pago de alimentos a su esposa: No tengo esas noticias, nada mas se que el señor andaba de picos pardos con una muchacha joven de su trabajo.
Pregunta Seis: Que diga la testigo la razón de su dicho. Por que tengo su hermana de Juanita es mi vecina y pues cuando va de visita Juanita me invitan a tomar café y platicamos cosas de la vida.
En este momento el abogado patrono del demandado el C. Licenciado en Derecho JOSÉ VASCONCELOS pide el uso de la voz para repreguntar al Testigo, de la siguiente manera:
Primer Repregunta: Con relación a la quinta directa, QUE DIGA LA TESTIGO, a que persona se refiere en su respuesta. CALIFICADA DE LEGAL, RESPONDE: No pues no se como se llame ni quien sea, nada mas que es una muchacha joven de su trabajo que lo anda embaucando y que lo pasea en su coche de ella.
Manifiesta el Licenciado JOSÉ VASCONCELOS que son todas las repreguntas que quiere formular y que no desea hacer mas repreguntas.
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Saludos.
Lic. Fidel Estrada Palma.
fidelep@hotmail.com
**Sí requieres una muestra de como se desahogan las probanzas en el juicio, puedes verlo en la obra de mi autoría:
“PRÁCTICA DEL JUICIO DE ALIMENTOS”
Nuestra Biblioteca Jurídica Virtual ya esta disponible la Segunda Parte del Juicio de Alimentos, bajo el título “Práctica del Juicio de Alimentos”, consistente en la adaptación a formatos de un juicio real de alimentos*, tal y como se lleva el expediente en un Juzgado.
Así que de manera didáctica podrá consultar cada uno de los pasos del juicio de alimentos, obteniendo una idea clara de lo que se debe hacer en un Juicio de alimentos, tanto para la parte actora como para la parte demandada. Situaciones reales y concretas que se pueden presentar en las AUDIENCIAS DE PRUEBAS.
La manera de obtener el Archivo correspondiente es suscribiéndote a nuestra Biblioteca Jurídica Virtual o a nuestra escuela de litigantes**.
PRIMERA ENTREGA:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7. Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9. Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
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El Procedimiento para obtenerlo es enviarnos un correo solicitando la cuenta para depósito y tus bonos gratuitos.
Puedes pedir informes al correo fidelep@hotmail.com ,
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-CINCO FORMATOS DE CARTA PODER: (CARTA PODER SIMPLE, Otro Modelo de Carta Poder Simple,
CARTA PODER PARA CONDUSEF, Carta Poder para representar TRABAJADOR en Demanda Laboral,
Carta Poder para EMPRESA en Demanda Laboral)
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