LA PRUEBA: -DECLARACIÓN DE PARTE. EN JUICIOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA. 1.14

                              En principio diré que la probanza denominada “DECLARACIÓN DE PARTE” es una prueba de carácter excepcional, porque no está regulada en muchos de los estados de la República y sí lo está aquí en Tabasco, la esencia de esta prueba es que las partes actora o demandada se contesten preguntas respecto de los hechos litigiosos, quizá a manera de investigación, recordemos el principio de que el Juez tiene facultades para investigar la verdad respecto de los hechos; y  a fin de poderlos aclarar este medio resulta muy valioso, sobre todo en asuntos de carácter familiar, puesto que en muchas ocasiones hay que dilucidar hechos que solo constan a las partes y no hay mas testigos ni medios de prueba directos. Y como antes dije, esta prueba lo que permite es libertad en la forma de interrogar, entonces puede preguntarse a la parte actora o demandada de manera directa o de manera indirecta o de manera de conocimiento…   es decir, si tiene conocimiento de algún hecho o dato. Como ejemplo:

“Que diga la parte actora si tiene conocimiento de que sus hijos no viven con ella”

Entonces las formas de desahogarla son parecidas a la testimonial,  y se le aplican las reglas de los asuntos familiares, por ende el campo y la materia de la probanza son enormes.

          Comentaré que en la práctica profesional a nosotros en el despacho, nos ha servido para aclarar supuestos jurídicos, en lo particular me ha sido muy útil para demostrar conocimiento de derechos, por ejemplo: Todos sabemos que los menores tienen derecho a sano esparcimiento entonces una pregunta qué puedo hacer a la demandada en un asunto de alimentos es la siguiente:

“Que diga el declarante sí sabe usted que sus hijos tienen derecho a vacaciones…”

“Que diga el declarante Si usted ha llevado sus hijos de vacaciones a Cancún”

“Que diga el declarante si se le hace justo que por no vivir ya con sus hijos ellos pierden el derecho de ir a de vacaciones a Cancún”

Como dije son ejemplos de preguntas que se pueden hacer en el desahogo de la prueba por su parte el código de procedimientos civiles la regula de la siguiente forma artículo 260.

Art.   260.- Interrogatorio.

En este caso, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.

Las preguntas podrán ser inquisitivas y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.

Art.   259.- Ofrecimiento.

Las partes podrán, desde los escritos de demanda y de contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a DECLARAR SOBRE LOS INTERROGATORIOS QUE EN EL ACTO DE LA DILIGENCIA SE LE FORMULEN DE MANERA VERBAL. Estarán obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.

Ahora bien cómo esta es una prueba qué se hace de manera verbal pues no existe propiamente dicho un “formato” de la misma, de cómo se puede desarrollar, pero lo que sí existe es la constancia que se levanta de la audiencia de cómo se ha desarrollado, es decir lo que trató de explicar es que la prueba se da durante la audiencia y queda plasmada en el acta correspondiente y por consecuencia lo que en este artículo podemos ver o apreciar son ideas para desarrollarla en base a términos generales, porque en realidad, cada caso tendrá su particularidad.

Lo que les puedo compartir de mi ejercicio profesional es que por ejemplo un día me tocó interrogar a un abogado que era el apoderado de la parte actora y este señor (que se decía abogado) en el momento en el que la secretaría de acuerdos le anunció que había terminado la prueba confesional de su representada y que en ese momento empezaría la declaración de parte el sedicente abogado dijo que no iba a desahogar la prueba y se levantó y se fue de la audiencia. Lo cual amén de ser una majadería resultó ilegal; puesto que si bien es cierto que no se le puede declarar confeso puesto que no son posiciones, también es cierto que la ley señala que estando presente en la sala de audiencias del tribunal desahogar a la prueba y por ahí existe otro artículo que dice que los litigantes deben de guardar respeto al Juez y a sus contrarios entonces lo que yo hice fue solicitar que apercibiera a este señor con multa y que lo citara de nueva cuenta a la audiencia y que en el caso de no comparecer se le aplicará la multa. Recuerden que el Juez representa el Imperio de la ley y la ley es el orden de la República; por consecuencia el Juez tiene poder para hacer cumplir sus determinaciones y sus mandatos y no está sujeto pues al capricho de los litigantes entonces regresando el ejemplo anterior queda claro que si este individuo no se hubiera presentado la segunda ocasión amén de multarlo el Juez hubiera podido mandarlo presentar por medio de fuerza pública o mandarlo a arrestar.  

Fin.

Algunos modelos de preguntas que sirven para los asuntos familiares son los siguientes:

-Que diga el declarante Cuánto dinero daba a su esposa semanalmente

-Que diga el declarante cuánto le daba a su esposa en la Navidad del ingreso familiar conocido como aguinaldo para los gastos de las fiestas decembrinas.

-Que diga el declarante si le interesa en que sus hijos salgan adelante y se preparen como profesionistas.

-Que diga el declarante sí considera que su esposa tiene derecho a gozar de servicios de salud.

-Que diga el declarante sí considera que su esposa tiene derecho a vacaciones

-Que diga el declarante si el mismo tiene derecho a vacaciones.

-Que diga el declarante si tiene una amiga con la que lo han visto en forma muy acaramelada en la plaza pública de la ciudad.

Fin. 

Saludos.

Lic. Fidel Estrada Palma. 

fidelep@hotmail.com 

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**Sí requieres una muestra de como se desahogan las probanzas en el juicio, puedes verlo en la obra de mi autoría:

“PRÁCTICA DEL JUICIO DE ALIMENTOS”

 Nuestra Biblioteca Jurídica Virtual ya esta disponible la Segunda Parte del Juicio de Alimentos, bajo el título “Práctica del Juicio de Alimentos”, consistente en la adaptación a formatos de un juicio real de alimentos*, tal y como se lleva el expediente en un Juzgado.

 Así que de manera didáctica podrá consultar cada uno de los pasos del juicio de alimentos, obteniendo una idea clara de lo que se debe hacer en un Juicio de alimentos, tanto para la parte actora como para la parte demandada. Situaciones reales y concretas que se pueden presentar en las AUDIENCIAS DE PRUEBAS.

 La manera de obtener el Archivo correspondiente es suscribiéndote a nuestra Biblioteca Jurídica Virtual o a nuestra escuela de litigantes**.

PRIMERA ENTREGA:

1. Demanda de Pensión Alimenticia.

2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.

3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado

4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.

5. Contestación de Demanda.

6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las

excepciones de la parte demandada.

7. Contestación de la vista

8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas

9. Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.

10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:

11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.

12-Pliego de posiciones.

13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.

14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.

15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.

16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.

17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.

18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,

19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.

20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.

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5 comentarios sobre “LA PRUEBA: -DECLARACIÓN DE PARTE. EN JUICIOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA. 1.14

    1. Fijate que en realidad sí tengo los casos reales, pero no tengo el material editado como formato didáctico. Podría ayudarte con asesoría tipo coaching… o si te interesa algo en especial, podríamos irlo escribiendo.

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