Quiero empezar este post o artículo haciendo una reflexión sobre en la prueba documental y sobre el valor de las pruebas en juicio; creo que es muy importante que cuando empezamos una redacción para un juicio, tengamos en mente con claridad cual es la meta o el fin al cual queremos llegar, entonces una vez que sabemos el fin o el objetivo al cual vamos a llegar tenemos que plantear los métodos y las estrategias. Tenemos que saber lo mismo respecto a cada una de las pruebas que se presenten en juicio, –saber a donde va cada una de ellas—saber cuál es el fin o extremo que puede acreditarse.
En el caso de la prueba documental habremos de hacer una división en DOS CLASES: -Los Documentos Públicos y
-Los Documentos Privados.
Cómo sabemos los documentos públicos son aquellos que emite la autoridad en ejercicio de su función y/o un Fedatario Público y que el valor del documento público es lo que se llama “pleno” es decir, que acredita sin lugar a dudas lo que en el texto del documento se dice, por ejemplo una acta de matrimonio es una documental pública con valor probatorio pleno lo que significa que nadie va a dudar de que las personas que ahí dice se casaron. Es decir, se da por cierto que están casados; otro ejemplo: EL ACTA DE NACIMIENTO, es una documental pública con valores probatorios plenos, Otro ejemplo de los d: ESCRITURA PÚBLICA es una documental pública emitida por fedatario con valor probatorio pleno; entonces, una vez comprendido lo anterior es procedente pasar a la siguiente parte de la clasificación, ¿Qué son las documentales privadas? y por documental privada habremos de entender toda clase de documentos que no son expedidos ni por fedatario ni por autoridad en ejercicio de su función, o que aún habiendo sido expedido por autoridad no lo hace en ejercicio de sus funciones. Ejemplo de lo dicho anteriormente: Digamos que en un asunto de pensión alimenticia el demandado trabaja en el ejército, el Juez le gira oficio de descuento al patrón del demandado que en este caso es del ejército para que haga un descuento del salario al demandado y entonces la institución responde mediante un oficio contestando el cargo del demandado el salario del demandado y que se da cumplimiento a la orden del Juez. Ese oficio no es una documental pública aun que lo está rindiendo la Secretaria De La Defensa por que no lo hace como autoridad sino como un particular, como patrón del demandado, para mayor comprensión quiero dejar Claro que los documentos privados son aquellos que provienen de cualquier persona, aún los de las mismas partes y como ejemplo puedo citar por ejemplo los tickets que te dan en el súper las notas que dan en la farmacia la receta que da el doctor cuando se le va a ver, una carta, etc.
Todo lo que sea un documento expedido por alguna persona es una documental privada, quiero aclarar aquí que es muy importante que se entienda que las fotocopias no son documentales privadas, es lo que se llama la fotocopia una prueba indiciaria es decir que se supone o hay indicio de que existe un original la cual sería en su caso la documental privada entonces hago lo anterior Para no caer en el error de presentar fotocopias como prueba en los juzgados y creer que con ello es suficiente. No, no es suficiente.
Las fotocopias en términos generales no acreditan nada sólo implica un indicio de que existe un original, pero como no se tiene a la vista no se puede dar valor probatorio.
Es importante aclarar y a pesar de que en materia Familiar no existe en términos generales la preclusión, es decir que no hay un término o plazo en el cual que una vez haya finiquitado ya no se pueden exhibir documentos, considero importante seguir los lineamientos generales de los juicios, lo que significa que deben presentarse los documentos que se tengan disponibles desde el principio, desde que se tiene conocimiento, es decir cuando se interpone la demanda o en su caso cuando se hace la contestación correspondiente.
Ahora bien, entonces ya sabemos que hay documentales públicas con un valor pleno y documentales privadas con un valor relativo ahora bien en la segunda parte es que me quiero enfocar en el valor relativo, Una vez que se presenta la documental privada, el Juez dará vista a la contraria, quien tendrá un término aproximado de tres días a partir de que el juez le notifica la admisión del documento para manifestarse al respecto, es decir sí acepta el documento o si no lo acepta, si lo conoce o no lo conoce, sí es auténtico o es falso es muy importante entender que sí no se contesta la vista en términos precisos por regla el documento que otrora fuera privado va a tener la calidad a la categoría de documento reconocido. Lo explico de otra forma si un documento no se objeta válidamente el mismo va a tenerse como si se hubiera expresamente reconocido y como podéis imaginarse un documento reconocido tiene valor probatorio pleno o como de una confesión y entonces ya no podrá negársele el valor que la ley señala. Hay que saber con certeza que las documentales son pruebas cuyo valor está tasado es decir que es la ley quién les reconoce el valor que debe darse a cada una de ellas y no el juez.
VALOR DE LAS PRUEBAS
Art. 318.- Libre valoración razonada.
Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados por el juzgador, con base en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En todo caso, el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración realizada y de su decisión.
Art. 319.- Documentos públicos.
Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde, salvo que en los términos del artículo 274 se impugne y acredite su falta de autenticidad.
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Saludos.
Lic. Fidel Estrada Palma.
fidelep@hotmail.com
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“PRÁCTICA DEL JUICIO DE ALIMENTOS”
Nuestra Biblioteca Jurídica Virtual ya esta disponible la Segunda Parte del Juicio de Alimentos, bajo el título “Práctica del Juicio de Alimentos”, consistente en la adaptación a formatos de un juicio real de alimentos*, tal y como se lleva el expediente en un Juzgado.
Así que de manera didáctica podrá consultar cada uno de los pasos del juicio de alimentos, obteniendo una idea clara de lo que se debe hacer en un Juicio de alimentos, tanto para la parte actora como para la parte demandada. Situaciones reales y concretas que se pueden presentar en las AUDIENCIAS DE PRUEBAS.
La manera de obtener el Archivo correspondiente es suscribiéndote a nuestra Biblioteca Jurídica Virtual o a nuestra escuela de litigantes**.
PRIMERA ENTREGA:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7. Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9. Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
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