¿Que hago sí el demandado o su patrón no depositan la Pensión?
Me permito contestar una de las consultas que nos hacen con más frecuencia, la que consiste en que preguntan, ¿que se puede hacer sí el demandado o la empresa donde trabaja no están haciendo el descuento en la forma en que se ordenó en la Sentencia o convenio correspondiente?
También se aplica para los casos en que el descuento no se hace de manera correcta, sea en la cantidad o forma de aplicar el porcentaje o sea en el tiempo en que se depositan los recursos.
Ahora bien, es importante que entendamos que se trata de una orden de un Juez, que es la ley y que es una obligación que una persona debe de cumplir, lo cual significa que no pueden darse excusas, ni pretextos, tampoco es voluntario, no es: “si puedo”, y no es “si tengo ganas”, ni tampoco se disculpa porque no tenga trabajo. Es una obligación y tiene que cumplirse so pena de ser sancionado jurídicamente con las medidas que proceda. (Lex dura lex)
Entonces en los casos en que una persona tiene obligación de pagar una pensión alimenticia para sus hijos, su pareja o expareja y después de un tiempo deja de cumplir y empieza a pasar el tiempo sin que cumpla y se acumulan meses y años y esta persona definitivamente ya se olvidó de cumplir. O en los casos en que el problema se agrava `porque uno de los acreedores alimentarios se enferma o se ve en una situación delicada de salud; por la que se hacen más que indispensable que cuente con recursos económicos de su pensión y el obligado, persiste en incumplir, entonces debe promoverse ante el Juzgado. (Recordemos que los alimentos deben de proporcionar según las necesidades del que debe recibirlos, esto teóricamente significa, que si un acreedor llegaste a enfermar de una enfermedad difícil debería de aumentarse la pensión para
cubrir esos requerimientos de salud, sin embargo tanto la parte condenada como la otra parte parecen más identificados en pelearse entre sí que en resolver un problema verdadero que no es de dinero; es correcto, es un asunto económico pero no se trata de dinero o sino de valores humanos esenciales que son subsistencia ayuda y atención médica; sin embargo difícilmente lo vemos así).
El caso es que cuando se cuenta con un documento legal ejecutable como es una sentencia o un convenio y la persona que debe dar la pensión está fallando o no deposita a tiempo o la empresa cambia la forma de hacer el descuento, perjudicando a la acreedora. Lo primero que debe hacerse es extraer en la expediente del archivo judicial (ya que generalmente ahí fue a dar después de algunos meses o años en que no se hubo promovido) entonces una vez que se presentó el escrito correspondiente (el cual abajo les dejo la liga para que lo puedan descargar) aclarándoles que para ese trámite no requieren abogado, aunque debo de decirlo, siempre hacer las cosas por sí mismo es mucho más difícil, porque el personal de los juzgados no le gusta tratar con los interesados, tampoco creo que les encante tratar con abogados, pero finalmente prefieren tratar con abogados, que con los interesados. Sin embargo sepan que en primer lugar ustedes son ciudadanos o habitantes de la República y tienen derechos humanos, merecen respeto y además de que la Constitución en su artículo 17 establece el derecho de toda persona (individuo) de recibir de los tribunales la administración de justicia que requiere. Y ellos por su parte, son servidores públicos y están obligados a dar un servicio público de calidad.
Entonces lo que procede es elaborar un escrito en el cual se le informa al Juez que el deudor alimentario no ha cumplido desde hace equis número de meses, (como abajo verán un ejemplo), por lo que se le pide al Juez que se requiera al deudor para que se ponga al corriente en el pago de su adeudo, así como que para el caso de que no lo haga se le imponga una sanción consistente en una multa al principio y posteriormente en un arresto (después de varios incumplimientos o requerimientos). Notas: no confundir arresto con procedimiento penal, son dos cosas diferentes, el arresto se da como una sanción impuestas por la autoridad Civil consistente en la detención temporal de la persona por unas cuantas horas y en un lugar que no es una prisión sino un centro de sanciones administrativas, en la ciudad de México es muy conocido como “El Torito”
Aquí abajo entonces nuestra propuesta de escrito debidamente fundamentado, aclarando que cuando se trate de menores es muy positivo citar la convención de los derechos del niño, pero sí tu caso fuera que no hay menores entonces, entonces simplemente quita esa parte que estamos identificándola con un subrayado para evitar confusiones.
Artículos aplicables del Código Civil Federal
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Modelo de escrito:
Actora: _______________
VS
Demandada _______________
Juicio DIVORCIO NECESARIO
EXP: 5’000,000 /2008
C. JUEZ FAMILIAR NUMERO ________________ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S E N T E:
PARTE ACTORA O EL ABOGADO AUTORIZADO——–, con la personería que tengo debidamente reconocida en autos del juicio al rubro supraindicado, ante usted, su Señoría, respetuosamente comparezco a fin de:
E X P O N E R
Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 8, 14, 16, 17 y 133 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como el tratado internacional denominado “DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO” de la que nuestro país es parte y está obligado a su cumplimiento, vengo a SOLICITAR LA URGENTE INTERVENCIÓN DE ESTE TRIBUNAL a efecto de que se sirva ordenar DE MANERA URGENTE E INMEDIATA, QUE SE REQUIERA AL DEMANDADO para que deposite ante esta instancia judicial la pensión alimenticia vigente y las atrasadas, toda vez que el obligado ha incumplido con sus pagos de pensión, desde __________________, por lo que es indispensable que se ponga al corriente, depositando de inmediato la pensión del mes vigente y lo atrasado; apercibiéndolo que en caso de incumplimiento se hará acreedor a una medida de apremio consistente en un multa y posteriormente el arresto.
Asimismo, solicito se ordene que el expediente señalado en la parte superior de este escrito, sea extraído del archivo judicial, para el efecto señalado anteriormente y pido desde este momento, se autorice expresamente a tomar fijaciones fotográficas del expediente, a la suscrita y a mis autorizados, cuantas veces me sea necesario.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, ANTE USTED: C. JUEZ; Atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos establecidos en el presente escrito, solicitando se compela al demandado a cumplir su obligación.
SEGUNDO.- Se ordene que el expediente sea extraído del archivo para los efectos indicados.
ATENTAMENTE
——–ACTORA——–
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