Edificios y casas caídos. ¿Quien es Responsable? Algunas consideraciones legales.

Quisiera hacer algunas reflexiones en torno a la problemática jurídica que implica el derrumbamiento o inutilización práctica en construcciones de departamentos casas u oficinas se hayan ocurrido en la Ciudad de México a razón del reciente terremoto del 19 de septiembre 2017, aplicable para construcciones que aún sin haberse caído se encuentren en condiciones inhabitables o inservibles o con riesgo extremo.

Para evitar caer en confusiones partiremos de la base y directo al punto diciendo que el artículo 1910 del Código Civil del Distrito Federal señala claramente lo siguiente:

“El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres causa daño a otro está obligado a repararlo A menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.” 

Cabe aquí hacer una pregunta: ¿Pierdo mi patrimonio y dinero sí compré un departamento que se derrumbó?

¿sí soy propietario de un departamento que acabo de comprar al promotor o constructor el cual me ofreció una vivienda nueva y de excelente calidad y ahora está hecho escombros,  yo absorbo todo el daño?

De la trascripción del artículo tomamos la idea principal del enunciado legal y es la obligación de reparar o pagar el daño que una persona o Corporación que haya obrado ilícitamente, es decir que haya hecho algo en contra de la norma jurídica aplicable.

Entonces significa que si el constructor no cumplió con los requisitos que se exigen para construir edificios en una zona sísmica entonces será responsable del pago de los daños y los perjuicios que se causen con el derrumbamiento del edificio en cuestión.

Puede haber muchas o muchísimas ideas variaciones o comentarios sobre lo anterior sin embargo, el fundamento esencial es el dato o hecho que el constructor haya empleado materiales de baja calidad o haya sobornado a las autoridades para que aprobaran la construcción  sin cubrir los requisitos legales o halla cometido alguna otra ilegalidad para hacer la construcción y venta del inmueble, en esos casos sí será responsable de reparar el daño es decir pagar el valor de lo perdido incluyendo el departamento los muebles y los efectos personales que hubiera habido adentro y en su momento igualmente podría ser responsable inclusive del pago de indemnización por muerte de de alguna o algunas personas con independencia de qué pudiera también incurrir en responsabilidad penal.

 

La responsabilidad o el grado de responsabilidad en que puede incurrir la autoridad conjuntamente con el constructor es una cuestión que podrá dilucidar el juez,  puesto que sí ambas partes son corresponsables a ambas partes corresponde reparar el daño causado.  El artículo 109 Constitucional, obliga al gobierno (el Estado) a responder de la mala actuación administrativa.  Según se puede leer:

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Y el artículo 1927 del Código civil para la ciudad de México, señala en el mismo sentido lo siguiente:

 

Artículo 1927. El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños causado por sus empleados y servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será objetiva y directa por la actividad administrativa irregular conforme a la Ley de la materia y en los demás casos en términos del presente Código.

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