Punto número 5 el rubro y el proemio.
Consideró muy importante, antes de iniciar mi consejo sobre cómo redactar un escrito de apelación, comprender el concepto de comunicación judicial escrita, y desde mi punto de de vista, debemos compararlo a una plática, en la cual la parte interesada va relatando los hechos a la autoridad, es decir debemos de tener en cuenta al redactar que es una persona que se está dirigiendo a otra (tal como si fuera un plática, con secuencias y argumentos lógicos) y que en ese diálogo en dos momentos procesales, la parte va platicando al Ad quem, todos sus todas sus convicciones sobre el juicio llevado a cabo y que fue perdido y sobre todo lo que le favorece y fue soslayado así como lo que debe hacerse para reparar la violación a los preceptos legales que se señalan.
RUBRO. Se le llama rubro a los datos necesarios de identificación del expediente incluyendo la parte actora la abreviación del latinismo versus la parte demandada la clase de juicio y el número de expediente.
Inmediatamente después del rubro se escribe la autoridad hacia la cual va dirigido el escrito de cuenta.
Y a continuación empieza el proemio el cual es una presentación muy corta de la persona que promueve y de algunos datos esenciales sobre sí,
Me refiero aquí, a que el promovente dirá, por ejemplo: “Licenciado Juan Nepomuceno, en calidad de representante legal de la parte demandada señor _________________”
“Señalando como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones y autorizando a los abogados _______________,”
Una sugerencia de mi parte es que en la autorización que se hace de los abogados, independientemente de autorizarlos como patronos, de acuerdo con el código procesal de lugar de que se trate la territorialidad del asunto también siempre se les autoriza como facultados expresamente en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo para los efectos de que puedan interponer los amparos en nombre de la parte que los autoriza.
Y sin que quiera yo entrar en controversias es de señalarse que si se carece de esa autorización o de una mejor o un mandato específico para los abogados para interponer el amparo los amparos en la actualidad son desechados porque los magistrados estiman que El amparo debe interponerse por quien tiene interés jurídico y ha sufrido los daños de la violación de sus derechos humanos es decir el quejoso o su representante legal. Y Aunque parezca confusión Cuando digo representante legal me refiero explícitamente a que el abogado tiene una facultad expresa para interponer el juicio de amparo.
Vea la Jurisprudencia: Registro: 2018042
Una vez pasado el proemio hay que desarrollar el párrafo que señale como impugnación es decir donde se explícita que el escrito viene a impugnar la sentencia o resolución producida en fecha tal por el juez tal notificada en tal fecha y todo eso en virtud de que causa agravios que son de carácter irreparable.
Punto número 7. Antecedentes.
Varias personas y muchos jueces, nos han dicho que el capítulo “Antecedentes” resulta innecesario para la apelación, igual pensaba yo, me daba flojera escribir y por eso supongo que a ellos les da flojera leer, pero independientemente de eso lo que aquí trató de abordar es la funcionalidad práctica que proporciona verter antecedentes en el escrito de impugnación, y es que no se trata ahora de aventarse una novelita llorosa de la historia de los hechos, sino que se trata de conjugar un trinomio que nos llevará después a un silogismo jurídico, este trinomio serían los hechos reales (1) con los sucesos vertidos en el proceso(2) y la norma jurídica (3) de tal manera que el juzgador de apelaciones al leer va entendiendo como se desarrolló el juicio.
Y aquí quiero platicar un ejemplo que observé hace muchos años en un asunto donde una parte actora demandó el divorcio y me trajo su sentencia, la cual había perdido porque la demandada en aquel entonces metió su apelación y se concretó a decir que se le habían atropellado sus derechos (y nada mas, nada de agravios) y los magistrados supliendo la deficiencia de la queja optaron al ver una apelación tan deficiente por pulirla ellos mismos, de tal modo que al dictar la sentencia consideraron que eran procedentes los agravios, los cuales repito nunca fueron expresados por la parte demandada. Simplemente ellos interpretaron Qué era lo que ella trataba de hacer al decir que se habían atropellado sus derechos. Entonces revocaron la sentencia del Juez y decretaron que seguía vigente el matrimonio aún después de haberse separado las partes con más de 5 años de anterioridad. Bien; este ejemplo lo di porque al redactar los conceptos de violación del Amparo, tuve que explicarle a los magistrados a manera de antecedentes cuanto tenían las partes de haberse separado, cuántos años habían pasado, cuáles eran las pruebas que se habían desahogado en ese sentido, como ejemplo la credencial de elector de mi representado, que claramente señalaba un domicilio distinto del de la parte actora y como la misma identificación señalaba cuando se había tramitado, ya que el fin era demostrar varias cosas; la primera que el Ad quem se había equivocado al no darle valor a la credencial de elector, la segunda que era falso que el actor siguiera viviendo con la demandada, tercero que había cumplido con su obligación de dar alimentos estando separado.
Y como todas estas cuestiones que acabo de relatar deben de estar bien enmarcadas dentro de un texto normativo, el cual señalaba que procedía el divorcio con un año de separación siempre y cuando si el que se había separado era el hombre acreditará que estaba al corriente en el pago de sus alimentos; y haciendo un paréntesis, ahora les comentó que actualmente lo anterior no le importa nadie y lo digo con muina porque debería ser importante para los tribunales que las partes para reclamar un derecho de mostrarse en que están cumpliendo sus obligaciones a carta cabal.
Punto número 8. Agravios.
Los agravios son la parte esencial de la estructura del escrito de apelación, la ley no exige ninguna fórmula en especial para redactarlos, sin embargo se recomienda tratar de establecer una secuencia lógica entre la norma jurídica violentada y los hechos del proceso, para tener mejores oportunidades de que proceda.
Un ejemplo sencillo de entender es: sí la norma jurídica dice que los documentos públicos hacen prueba plena, entonces el juez cuando dicta la sentencia tiene que darle valor probatorio pleno a un documento público.
Código Procesal Civil Tabasco, Art. 319.- Documentos públicos.
Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde, salvo que en los términos del artículo 274 se impugne y acredite su falta de autenticidad.
Para abundar en nuestro ejemplo digamos que ese documento público se trata de una acta de nacimiento y entonces entre las pruebas se presenta esa acta de nacimiento y al dictar la sentencia, el juez dice que no se perfeccionó esta prueba con ningún otro medio que la fortaleciera.
Lo anterior resultaría una violación al procedimiento y al precepto legal indicado.
Entonces ahí, lo que tenemos que hacer es describir al Magistrado cómo es que el Juez violó la norma, se equivocó y no le dio valor probatorio a un documento y como con eso afectó los intereses y los derechos de una parte en el juicio.
Entonces voy a decir que no existen agravios mágicos que reviertan la sentencia no podemos confiarnos a ello, pero sí es cierto que, si tenemos una causa correcta y encontramos los errores cometidos por el A quo y lo sabemos explicar y poner en relieve ante el tribunal superior, entonces el Tribunal Superior debe corregir los errores y violaciones a la norma cometidos por él juez que dictó la sentencia. (aunque a veces como son el mismo bando, sostendrán la impertinencia)
Ahora sólo como comentario, que considero importante, he de decirles; que leo con mucha atención y con mucha calma las declaraciones que hacen la parte contraria en su demanda, sus escritos, alegatos, agravios y en las audiencias; esto porque normalmente las partes tienden en algún momento a decir verdad y a mostrarse tal como son. Y generalmente algunas verdades no les benefician.
Y luego que encuentras la confesión y/o frase que perjudica a la contraria entonces tienes que asegurarte que esa frase o confesión, sea tomada en cuenta y sea valorada como prueba probatoria plena. Puesto que es una confesión rendida ante autoridad judicial y si se da durante la audiencia de pruebas, la parte está protestada de conducirse con verdad.
ARTICULO 199, Código Federal de Procedimientos Civiles: La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las circunstancias siguientes: I.- Que sea hecha por persona capacitada para obligarse; II.- Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y III.- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.
Para entrenarse mejor, investiga y practica “Silogismo jurídico”
Punto número 9. Probanzas en Segunda Instancia.
En términos generales no se pueden ofrecer pruebas en la segunda instancia. Y esto es así porque técnicamente para eso sirvió el proceso de instrucción ante el juez de la causa, sin embargo existen algunas excepciones, que evidentemente están inscritas en la ley, en nuestro caso examinando el código de procedimientos civiles del Estado de Tabasco encontramos que el artículo 360 señala que sólo podrán admitirse pruebas cuando se refieran a hechos supervenientes y esto significa que son actos y omisiones realizados por cualesquiera de las partes, después de practicado el emplazamiento. Esto es muy frecuente en los asuntos de carácter familiar en donde las circunstancias cambian constantemente y las partes tienen que irse adecuando a nuevas circunstancias y los tribunales no deben quedar atrás respecto de estos hechos, como ejemplo para entender las afirmaciones previas, cuando en un caso de pensión alimenticia, la actora y mujer, posterior a que empieza a recibirla, empieza a trabajar y a recibir ingresos, este hecho necesariamente debería ser tomado en cuenta en la Sentencia. Entonces se convirtió en un hecho superveniente.
Entonces siguiendo las reglas es posible ofrecer pruebas supervenientes y para correspondencia con el ejemplo antes señalado, en ese caso podríamos ofrecerla confesional y el oficio a cargo del instituto mexicano del seguro social para demostrar que la persona se encuentra trabajando. Y sólo y exclusivamente relativos a ese hecho.
Punto 10.- Finalmente estaría el último punto o petitorios es importante pedir literalmente que la sentencia impugnada sea revocada y que en su lugar se dicte una que sea legal.
Igualmente nos petitorios podremos pedir algunas cosas ordinarias y extraordinarias por ejemplo la suspensión del proceso o la suspensión de la ejecución igual podemos pedir la aceptación de las pruebas en algunos casos también procede pedir la ejecución parcial de la sentencia. El fin y los petitorios se expresa de manera resumida qué es lo que se pide que el tribunal Superior haga con el escrito que tiene en la mano.
La próxima semana podremos presentar un ejemplo práctico y real de Cómo se escribe una apelación. Es decir me refiero a un formato de apelación ya redactado. el cual servirá para conocer la estructura y un ejemplo de la redacción o argumentos que se pueden emplear en un texto como éste.
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Excelente texto. ¡
Gracias!
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Muchas gracias por la información Lic. Estrada…todo muy interesante y útil.
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Hola Lic buenas tardes como estas, te mando un fuerte abrazo y felicitándote por esa tarea ardua que tienes que es la enseñanza, yo quiero que me ayudes en todo esto pero con el código civil del estado de Veracruz y procedimientos tambien gracias. en espera de tus comentarios quedo de ti a tus ordenes.
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