AMARGA DE ALMA DE CABEZA DE VACA
VS
PEDRITON CABEZA DE VACA
EXPEDIENTE: 5688722 /2025.
ASUNTO: SE INTERPONE APELACIÓN
JUEZ ÚNICO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ______________ .
P R E S E N T E.
LIC. FIDERU IUSTURADA P, con la personalidad de abogado patrono del demandado, debidamente reconocida en autos del juicio señalado en la parte superior del presente escrito, ante usted comparezco con el debido respeto a fin de:
E X P O N E R
Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 350, 351, 352, 353 fracción I, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado, respetuosamente vengo a INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha ________________________ , en virtud de que la misma causa agravios a mi representado, mismos que hago valer en este escrito en la sección pertinente.
A efecto de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 354 de la ley Adjetiva vigente aplicable a la materia, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones y documentos el ubicado en: Avenida Coronel #1140055, despacho 125 tercer piso, Colonia Nueva, en esta ciudad de ____________ . Designando como abogados a los C.C. ________________ , ______________, conjunta e indistintamente, quienes por el solo hecho de la designación, quedan facultados en términos de los preceptos legales invocados, para efecto de que me representen en esta instancia.
Señalando como constancias para integrar el testimonio de apelación todo lo actuado en el presente juicio. Inclusive el cuaderno incidental promovido por mi representado.
Continuando con la impugnación de cuenta, me permito manifestar las lesiones jurídicas que causa la resolución que se combate, que se redacta de acuerdo con los siguientes antecedentes y agravios:
A N T E C E D E N T E S
1.- Resulta que las partes del juicio en compañía de sus hijas M Y A DE APELLIDOS CABEZA ALMA, (menores identificadas en autos a quienes se cita por la inicial de sus nombres por protección de su privacidad) tenían su domicilio conyugal en la Ciudad MAS TRANSPARENTE donde vivían en un privado complejo HABITACIONAL exclusivo para empleados ejecutivos, propiedad del patrón del demandado PEDRITON CABEZA DE VACA, EDIFICIO 7777, DEP 45, COLONIA MÁRTIR DE LA INJUSTICIA, C.P. 14446355. Siendo este un beneficio obtenido por el trabajo de mi representado, quien es ———————. Lugar en el que tenían y gozaban de privilegios como seguridad, escuela y casa digna donde vivir, siendo estos beneficios los obtenidos por el trabajo de mi representado.
2.-Sin embargo la actora abandonó el domicilio conyugal y abandonó a su esposo, renunciando voluntariamente a su derecho a pensión alimenticia y las condiciones de confort que tenía y decidió unilateralmente vivir en Ciudad Tropical. Lo anterior sin la anuencia de su esposo, quien nunca estuvo de acuerdo en ser separado de sus hijas, pero que como hombre prudente no forzó la situación para mantener a la señora en la casa conyugal, pues sabía que podría incurrir en violencia moral sí hubiera impedido que saliera.
3.-El 15 de Septiembre, mi representado fue emplazado a este juicio de alimentos, promovido por la actora por sí y en representación de sus hijas M y A. Dicha demanda recayó ante el C. Juez Cuarenta y Cuarto de lo Familiar de Primera Instancia, bajo el expediente citado. Sin soslayar que en el escrito inicial de demanda se encuentran afirmaciones positivamente mentirosas que no resultaron probadas y que por ende resultan difamatorias del buen nombre de mi representado.
4.-Tramitado el juicio principal, llevándose a cabo en su momento procesal correspondiente el desahogo de pruebas, donde mi representado claramente acreditó el extremo de sus excepciones y defensas, afirmaciones y pretensiones. Demostrando de manera superveniente que ambos cónyuges se divorciaron durante el proceso de alimentos y que la contraparte fue quien abandonó el domicilio conyugal y que la actora tenía profesión la cual antes ejerció.
5.-La actora en todo momento ofuscó la inteligencia del juzgador al aparentar y comportarse durante todo el juicio, como parte indefensa e ignorante del derecho, al sostenerle al Juez que: “se vino a vivir al estado por acuerdo entre las partes, ya que no se entendían, y que, según ella, mi cliente muy considerado por lo que estaba pasando, esté le proporcionaría alimentos, y que, según ella, por eso considero salirse del hogar conyugal. Posteriormente, se excusó, manifestando que mi representado le negó luego los alimentos, que, por ello, opto por demandarle alimentos en el estado”.
6.-Posteriormente el Juez dictó la sentencia definitiva de marras, en donde hipotéticamente defiende a las menores y a la madre de estas deliberadamente, y en ningún momento consideró el derecho que estas tienen de ver a su padre y el costo que tiene para mi representado vivir en otra entidad federativa, no considero que actualmente la contraparte se encuentra divorciada de mi representado y que ella abandonó el domicilio conyugal, pasar por alto todo esto, es una flagrante violación al principio de imparcialidad destinada a beneficiar metalegalmente a la actora, esto es así porque no ha dado el mismo valor a las probanzas ofrecidas por una parte y por la otra.
7.-Finalmente mi representado me ha indicado que ha sobrevenido un hecho superveniente, consistente en que la actora, actualmente YA SE ENCUENTRA TRABAJANDO. Y que como es profesionista esta trabjando por su cuenta, por tal razón se ofrecen las siguientes
PROBANZAS SUPERVENIENTES
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 489, 205, 206 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles aplicable del Estado, VENGO A OFRECER PRUEBAS SUPERVENIENTES en el presente toca de apelación, consistentes en LA CONFESIONAL Y LA DECLARACIÓN DE PARTE a cargo de la actora, a efecto de que declare si es cierto que se encuentra trabajando y que recibe ingresos de sus labores.
8.- A continuación, procedo a transcribir la RESOLUCIÓN de la citada SENTENCIA, misma que coloca en desequilibrio jurídico a mi representado:
R E S U E L V E
(…)” 1º – La actora ROSASOLEDAD ALMA PEÑA por si y en representación de las menores de edad, de identidad reservada identificadas por sus iniciales probó los elementos constitutivos de su acción de alimentos en contra del demandado quien compareció a juicio y no justifico su defensa.
(…)” 2º – Se condena al demandado, a proporcionar por concepto de pensión alimenticia para sus menores hijas el 48% (cuarenta y ocho por ciento) Y para la actora por su propio derecho el 12% (doce por ciento), misma que sumadas hacen el total de 60% (sesenta por ciento), Del sueldo base y prestaciones ordinarias, así como las extraordinarias y demás prestaciones a las que tenga derecho el demandado, de conformidad lo dispuesto por el artículo 84 de la ley federal del trabajo.
(…)” 3º- Para dar cumplimiento a la pensión alimenticia decretada, gírese oficio al jefe del departamento de recursos humanos, para que ordene a quien corresponda haga efectivo el descuento decretado en definitiva a favor de la actora y sus menores hijas.
Seguidamente, me permito manifestar las lesiones jurídicas que ocasiona la SENTENCIA que se combate, misma que contiene los siguientes:
A G R A V I O S
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