¿Cómo contestar una Demanda de Divorcio Incausado?

¿Te gustaría saber que hacer con una demanda de Divorcio?,

¿Te gustaría no tener miedo para contestarla?
¿Te gustaría saber que escribir?
Una guía con ideas para oponerse a este tipo de procedimiento.

CÓMO CONTESTAR UNA DEMANDA

DE DIVORCIO INCAUSADO.

Por: Fidel Estrada Palma.

Consideraciones previas:

Por medio de esta breve guía, pretendo resaltar algunos aspectos jurídicos y fácticos, que resultan relevantes en los asuntos de divorcio incausado, sobre todo al momento en que el Juez dicta la Sentencia Definitiva en la cual se abstiene (ilegalmente por norma general) de declarar a algún cónyuge culpable, es decir que no existe condena; por ende no hay sanción. Amén que desde mi punto de vista es una falacia fallar el divorcio y dejar todo lo demás sin resolver. Me refiero esencialmente la pensión alimenticia, la guarda y custodia de los hijos, las visitas de los padres, la división de la sociedad conyugal o en su caso la compensación al cónyuge que no tiene bienes y se dedico al hogar la mayor parte del tiempo del matrimonio. De tal modo que el Juez y el actor, de manera simple decretan el divorcio y no se resuelven aspectos esenciales del matrimonio.  (Y aunque en la ciudad de México los artículos del Código Civil 267 y 283, señalan que tales cuestiones deben ser resueltas , lo cierto es que el numeral 287 del mismo código deja abierta la puerta para que se resuelva el asunto sin atender esas cuestiones y deja a los litigantes la carga de promoverlo posteriormente en la vía incidental)

El punto que quiero transmitir a quienes han observado injusticias que derivan de este tipo de divorcios, es que aún cuando parece que la defensa es poco útil y que es poco lo que puede hacerse al momento de contestar una demanda de divorcio incausado; lo cierto es que desde mi punto de vista, sí hay mucho que hacer para oponerse a este tipo de procesos “express” violatorios de la Constitucionalidad y del pacto social.

Aunque hay dos supuestos diferentes dependiendo la localidad o estado de que se trate, pues el primer supuesto y en el que mas me enfocaré en esta nota, es Estados donde no esta legislado el Divorcio incausado y se aplica en contra de la ley. El segundo supuesto es lugares como la Ciudad y el Estado de México, en donde ya esta legislado el Divorcio incausado, pero que a pesar de ello, sigue resultando contrario a la Constitucionalidad y el pacto federal; de hecho violenta al Código Civil Federal que es de observancia y aplicación nacional.

Lo cierto es que, sí hay mucho que hacer para oponerse a esta figura, sobre todo en el caso en que la ley civil de la entidad federativa no ha aprobado el divorcio “incausado” y en la que aún existen “causales” de divorcio. Porque resulta absurdo que los tribunales están resolviendo asuntos familiares sin sustento en la ley y que supuestamente se están fundamentando en jurisprudencia o interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). Actuaciones ilegales que perpetúan la  violación del principio de la división de poderes instituido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna; ignorando la supremacía del poder legislativo para dictar leyes y que se cumplan, violando el pacto de poderes federal, porque la Suprema Corte no tiene la facultad de derogar leyes y legislar de hecho, supravalorando el derecho de una persona sobre el derecho de otra y de la colectividad y pacto social.

Como ya dije, estamos en oposición a las resoluciones sencillas de la moda del divorcio exprés. Mi postura personal ha sido motivo de conflicto intelectual con muchos estimables colegas, los que suponen que:  “sí una persona ya no quiere estar con otra”, entonces procede divorciarle, señalan: “que no se puede obligar a nadie a estar con alguien que no quiere”.  Sólo porque esto “hace mas fácil” el trabajo de llevar un asunto de divorcio y no hay que desgastarse en largas audiencias… La verdad es que solo se prorroga el momento de la audiencia difícil.

Evidentemente que guardo respeto a dichas posturas y que sin menospreciar su criterio yo tengo el propio y desde mi punto de vista, no se puede reducir a un tema jurídico  de “querer o no querer estar con alguien”, puesto que el matrimonio es fuente de la obligaciones, y ya ha dado su frutos. Recordemos que grandes juristas lo han entendido como un contrato. Entenderlo así, era lo mínimo que se podía considerar del matrimonio, pues, la figura del contrato quedaba chica para un acto tan trascendente e importante.  Pero los Jueces actualmente, le estan negando ese valor con esas decisiones fácticas.

Por ello, suponiendo que la definición jurídica más básica  del matrimonio lo tiene como un contrato, el mismo, como todo contrato es un acuerdo de voluntades y como todo contrato tiene una finalidad u objeto, un principio,  un modo de terminar y un modo de rescindirse. Por decirlo de alguna forma.

Y solo a manera de ejemplificar que los contratos tienen un valor y un procedimiento para hacerlos cumplir, para terminarlos, para rescindirlos… Y cómo las relaciones derivadas de dicho acto, tienen consecuencias jurídicas y patrimoniales. Por ende, el matrimonio como un contrato de nivel superior o “sui generis” también debe tener al menos el mismo procedimiento para exigir su cumplimiento, si fin, su terminación anticipada o su rescisión… (A ver si no se enoja mis amigos juristas)

Por ello, me atrevo a señalar los siguientes ejemplos de procesos para resolver controversias y dar por terminados los contratos y para ello veamos un asunto de arrendamiento:

“Sí nosotros somos propietarios de un inmueble que consiste en una  bodega y rentamos una bodega por 10 años a un precio de UN MILLON CADA AÑO, entonces nuestro contrato técnicamente tendría un valor de $10’000,000.00. (diez millones de pesos.) …

Pero se da el caso que el inquilino al sexto mes decide que ya no quiere pagar la renta porque dice que ya no le gusta el rumbo, que no es lo que él esperaba y que nadie lo puede obligar a estar en un local cuando él ya no quierePORQUE AFECTA SU LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD… Luego va a juicio a reclamar su derecho: “Entonces: ¡Claro que sí con mucho gusto el Juez atiende su demanda y determina qué la obligación contractual contraída no es válida porque está en contra del libre desarrollo de la personalidad del inquilino.

Por consecuencia en el derecho del casero a cobrar, está contra el libre desarrollo de la personalidad. Entonces el juez definitivamente atendiendo los criterios de la Suprema Corte De Justicia podrá determinar la libertad del inquilino la terminación anticipada del contrato ya que el casero atenta contra su derecho al desarrollo de la personalidad.”

¿Se escucha absurdo?

“Cuéntaselo a una tarjeta de crédito bancario… dile que los intereses y los pagos mínimos atentan contra el libre desarrollo de tu personalidad y de tu futuro…”

Creo que sí lo es, porque de los años que llevo litigando, no he visto una sola vez en que un juez civil libere a una persona del cumplimiento de una obligación  o  de una deuda. Así … sin causa.

Y me he permitido citar este ejemplo o comparación, quizá un poco larga; para dejar en claro que los jueces están cometiendo una aberración al resolver divorcios “incausados” en estados o localidades donde dicho procedimiento es inexistente en la ley.

==============fin primera parte============== .

 

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parte 2… A partir del próximo martes 11 de marzo.

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9 comentarios sobre “¿Cómo contestar una Demanda de Divorcio Incausado?

  1. buen dia lic. Fidel estrada palma. Feliz año un poco tarde pero recién consegui equipo de computo, y no había seguido sus entrada de correo, yo requiero alguna guía para mi trabajo que es de agente inmobiliario, tendrá usted algo?

    ________________________________

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  2. Con todo respeto, NO COINCIDO CON SU OPINIÓN, porque utiliza ejemplos de contratos cuyas obligaciones recaen en cosas (inanimadas) sin voluntad y pareciera que conceptualiza al matrimonio como un negocio. Dejando de lado la afectación que puede sufrir uno de los cónyuges, los dos cónyuges o la familia completa. Porque los perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato, se pueden resarcir, en cambio la afectación de las personas, en muchos casos es irreversible.

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    1. Eso que usted dice, es lo que estoy tratando de demostrar, que los derechos de las personas son superiores y por ende, no puede darsele menos valor que a un contrato. Precisamente porque el divorcio incausado, ni ese valor le da a la familia.

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      1. Efectivamente, eso pasa con el divorcio incausado…que como es “express” deja de lado los valores fundamentales de la familia… por la premura de realizar el trámite….

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  3. pues si el matrimonio constituye un contrato en el cual se obtienen derechos y obligaciones, personales tan es asi que los cónyuges se constituyen como deudores alimentarios de sus descendientes.

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