CÓMO CONTESTAR UNA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO.
Por: Fidel Estrada Palma.
Consideraciones previas:
Por medio de esta breve guía, pretendo resaltar algunos aspectos jurídicos y fácticos, que resultan relevantes en los asuntos de divorcio incausado, sobre todo al momento en que el Juez dicta la Sentencia Definitiva en la cual se abstiene
(ilegalmente por norma general) de declarar a algún cónyuge culpable, es decir que no existe condena; por ende no hay sanción. Amén que desde mi punto de vista es una falacia fallar el divorcio y dejar todo lo demás sin resolver. Me refiero esencialmente la pensión alimenticia, la guarda y custodia de los hijos, las visitas de los padres, la división de la sociedad conyugal o en su caso la compensación al cónyuge que no tiene bienes y se dedico al hogar la mayor parte del tiempo del matrimonio. De tal modo que el Juez y el actor, de manera simple decretan el divorcio y no se resuelven aspectos esenciales del matrimonio. (Y aunque en la ciudad de México los artículos del Código Civil 267 y 283, señalan que tales cuestiones deben ser resueltas , lo cierto es que el numeral 287 del mismo código deja abierta la puerta para que se resuelva el asunto sin atender esas cuestiones y deja a los litigantes la carga de promoverlo posteriormente en la vía incidental)
El punto que quiero transmitir a quienes han observado injusticias que derivan de este tipo de divorcios, es que aún cuando parece que la defensa es poco útil y que es poco lo que puede hacerse al momento de contestar una demanda de divorcio incausado; lo cierto es que desde mi punto de vista, sí hay mucho que hacer para oponerse a este tipo de procesos “express” violatorios de la Constitucionalidad y del pacto social.
Aunque hay dos supuestos diferentes dependiendo la localidad o estado de que se trate, pues el primer supuesto y en el que mas me enfocaré en esta nota, es Estados donde no esta legislado el Divorcio incausado y se aplica en contra de la ley. El segundo supuesto es lugares como la Ciudad y el Estado de México, en donde ya esta legislado el Divorcio incausado, pero que a pesar de ello, sigue resultando contrario a la Constitucionalidad y el pacto federal; de hecho violenta al Código Civil Federal que es de observancia y aplicación nacional.
Lo cierto es que, sí hay mucho que hacer para oponerse a esta figura, sobre todo en el caso en que la ley civil de la entidad federativa no ha aprobado el divorcio “incausado” y en la que aún existen “causales” de divorcio. Porque resulta absurdo que los tribunales están resolviendo asuntos familiares sin sustento en la ley y que supuestamente se están fundamentando en jurisprudencia o interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). Actuaciones ilegales que perpetúan la violación del principio de la división de poderes instituido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna; ignorando la supremacía del poder legislativo para dictar leyes y que se cumplan, violando el pacto de poderes federal, porque la Suprema Corte no tiene la facultad de derogar leyes y legislar de hecho, supravalorando el derecho de una persona sobre el derecho de otra y de la colectividad y pacto social.
Como ya dije, estamos en oposición a las resoluciones sencillas de la moda del divorcio exprés. Mi postura personal ha sido motivo de conflicto intelectual con muchos estimables colegas, los que suponen que: “sí una persona ya no quiere estar con otra”, entonces procede divorciarle, señalan: “que no se puede obligar a nadie a estar con alguien que no quiere”. Sólo porque esto “hace mas fácil” el trabajo de llevar un asunto de divorcio y no hay que desgastarse en largas audiencias… La verdad es que solo se prorroga el momento de la audiencia difícil.
Evidentemente que guardo respeto a dichas posturas y que sin menospreciar su criterio yo tengo el propio y desde mi punto de vista, no se puede reducir a un tema jurídico de “querer o no querer estar con alguien”, puesto que el matrimonio es fuente de la obligaciones, y ya ha dado su frutos. Recordemos que grandes juristas lo han entendido como un contrato. Entenderlo así, era lo mínimo que se podía considerar del matrimonio, pues, la figura del contrato quedaba chica para un acto tan trascendente e importante. Pero los Jueces actualmente, le estan negando ese valor con esas decisiones fácticas.
Por ello, suponiendo que la definición jurídica más básica del matrimonio lo tiene como un contrato, el mismo, como todo contrato es un acuerdo de voluntades y como todo contrato tiene una finalidad u objeto, un principio, un modo de terminar y un modo de rescindirse. Por decirlo de alguna forma.
Y solo a manera de ejemplificar que los contratos tienen un valor y un procedimiento para hacerlos cumplir, para terminarlos, para rescindirlos… Y cómo las relaciones derivadas de dicho acto, tienen consecuencias jurídicas y patrimoniales. Por ende, el matrimonio como un contrato de nivel superior o “sui generis” también debe tener al menos el mismo procedimiento para exigir su cumplimiento, si fin, su terminación anticipada o su rescisión… (A ver si no se enoja mis amigos juristas)
Por ello, me atrevo a señalar los siguientes ejemplos de procesos para resolver controversias y dar por terminados los contratos y para ello veamos un asunto de arrendamiento:
“Sí nosotros somos propietarios de un inmueble que consiste en una bodega y rentamos una bodega por 10 años a un precio de UN MILLON CADA AÑO, entonces nuestro contrato técnicamente tendría un valor de $10’000,000.00. (diez millones de pesos.) …
Pero se da el caso que el inquilino al sexto mes decide que ya no quiere pagar la renta porque dice que ya no le gusta el rumbo, que no es lo que él esperaba y que nadie lo puede obligar a estar en un local cuando él ya no quiere PORQUE AFECTA SU LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD… Luego va a juicio a reclamar su derecho: “Entonces: ¡Claro que sí con mucho gusto el Juez atiende su demanda y determina qué la obligación contractual contraída no es válida porque está en contra del libre desarrollo de la personalidad del inquilino.
Por consecuencia en el derecho del casero a cobrar, está contra el libre desarrollo de la personalidad. Entonces el juez definitivamente atendiendo los criterios de la Suprema Corte De Justicia podrá determinar la libertad del inquilino la terminación anticipada del contrato ya que el casero atenta contra su derecho al desarrollo de la personalidad.”
¿Se escucha absurdo?
“Cuéntaselo a una tarjeta de crédito bancario… dile que los intereses y los pagos mínimos atentan contra el libre desarrollo de tu personalidad y de tu futuro…”
Creo que sí lo es, porque de los años que llevo litigando, no he visto una sola vez en que un juez civil libere a una persona del cumplimiento de una obligación o de una deuda. Así … sin causa.
Y me he permitido citar este ejemplo o comparación, quizá un poco larga; para dejar en claro que los jueces están cometiendo una aberración al resolver divorcios “incausados” en estados o localidades donde dicho procedimiento es inexistente en la ley.
parte 2
La Contestación práctica. Y el formato correspondiente.
Primer Punto. Hay que determinar es la postura de cliente y aquí quiero ser muy específico y advertir que como abogados no debemos suponer o interpretar la postura del cliente, ni imponer nuestro criterio a su asunto sin que el cliente haya manifestado su voluntad.
Debemos preguntar que es lo que quiere el cliente hacer, sí acepta en su caso el divorcio o como es el tema de este texto, SÍ SE NIEGA A DIVORCIARSE. Que es la postura que trataremos en esta nota, esto en razón de que sí el cliente sí acepta el divorcio la actividad a realizar únicamente será contestar la demanda aceptando las pretensiones que procedan y/o mediando ciertos derechos pero aceptando la disolución del vínculo matrimonial, ismo caso ocurre con los hechos.
Punto Dos. Contestación Negativa de la demanda.
Se contestará la demanda negándose la acción de divorcio, se negarán las pretensiones y los hechos que correspondan de acuerdo a la realidad.
Será muy clara la negativa de oponerse a la procedencia del divorcio incausado, el cual, de llegarse a declarar en una entidad donde no esta legislado, me parece que claramente es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Inconstitucional, por la razón de que no se esta aplicando la ley “a la letra:
“ ARTÍCULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERÁ SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LEY, Y A FALTA DE ÉSTA SE FUNDARÁ EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.”
Fallar de otra manera es ilegal y violatorio de derechos humanos, y quiero que quede bien claro, que hemos visto ejemplos de mujeres mayores que son demandadas de divorcio incausado por sus maridos igual mayores y que la Sentencia las deja desprotegidas, principalmente porque la mayoría perderá sus servicios médicos, en una etapa de la vida donde mas lo puede necesitar. Esto es así porque el marido o la institución médica (IMSS, ISSSTE o la que sea) se desvincula de la ex-esposa, puesto que no está obligado a dar servicios a la EX.
Punto Tercero: Plantear con claridad las prestaciones que se reclamaran en la reconvención, como el servicio médico vitalicio, la pensión alimenticia sí procede aún cuando la esposa trabaje, procederá siempre y cuando el esposo la hubiere acostumbrado a darle una cantidad para sostener la casa, los gastos o lo que fuere y además también se pedirá garantizarle la casa habitación. También la petición que reclamará el pago de daños y perjuicios en ejecución de sentencia por la conducta negligente de su cónyuge. Por ejemplo, aquí se puede acusar la infidelidad, adulterio, drogadicción, alcoholismo, etc.
Punto Cuarto:
Argumentar las excepciones en extenso.
(A pesar de la tendencia en contra)
Señalando en su caso que el cónyuge no tiene derecho a solicitar el divorcio, ni a obtener su libertad puesto que no hay una causal en la cual base su demanda y que además resulta inconstitucional la acción promovida. Hay que recordar que estamos litigando contra una situación de hecho en la que no hay legislación explícita que apruebe el divorcio incausado, por lo que, todas las excepciones deben quedar probadas plenamente, pues independientemente de que se sospeche que “de todas maneras” el Juez va a conceder el divorcio, eso no significa que ahí termina el asunto, pues de hecho ahí es donde empieza lo interesante, porque en la apelación y en el Amparo directo, será donde se habrán de plantear todos los argumentos en contra de la ilegal resolución, inclusive acusando de Inconstitucional el “tratado” del cual se “desprende” la facultad de resolver en pro del libre desarrollo de la personalidad. Pues lo cierto es que tal derecho, no puede ser superior al derecho de la persona que desea permanecer casada. Ambos derechos deben tener el mismo valor.
Entonces cabe decir que la improcedencia por incostitucionalidad debe hacer valer desde el escrito de contestación de demanda.
Es decir que aquí se empezará un argumento para declarar y demostrar que la parte que reclama o actora omite acreditar alguna de las causales que están instituidas en la ley para que se le conceda el divorcio que pretende.
Recordemos que el divorcio era una situación excepcional y que un juez autorizaba por considerar que la convivencia en familia era imposible toda vez que el cónyuge culpable había incurrido en conductas que eran inaceptables tales como alcoholismo drogadicción delincuencia impotencia adulterio sevicia malos tratos golpes injurias etcétera Y solo por esas razones era que el juez concedía un divorcio.
Entonces no es justo y no es dable que una persona que ha incumplido moralmente en las obligaciones del matrimonio todavía sea premiada declarándose su libertad. Quiero decir que no corresponde a quién ha cometido los ilícitos en contra del matrimonio recibir el premio del divorcio; sino en todo caso es la persona qué es víctima de los ilícitos a quien corresponde demandar el divorcio como sanción a las conductas inaceptables de su cónyuge.
El primer argumento de excepción que se va a interponer es que el derecho a la libre personalidad y a su desarrollo que aluden la parte actora no puede estar por encima del derecho del cónyuge Qué es víctima o abandonado o engañado Igualmente que el derecho al libre desarrollo de una persona no puede ser nunca Superior al derecho de la familia Qué es un núcleo social y también que un derecho particular no puede estar encima de un derecho colectivo y que como bien sabemos la familia es la célula social y por ende el estado debe estar interesado en su permanencia y no en su destrucción y sólo se extingue el matrimonio por excepción y no por regla general.
Punto Quinto: Explicar al cliente que es una lucha gigantesca y no darse por vencido.
Hay que tener en claro que habrá que llegar hasta la última instancia y que aún así no necesariamente se podrá triunfar, sin embargo, hay que estar ciertos que los tiempos cambian, las opiniones cambian y los criterios judiciales también cambian… (búsquese anatocismo o cláusula “rebus sic stantibus”) lo que ocurre es que no sabemos cuando cambiaran o en su caso sí nuestro escrito fuera el motivo de cambio de criterio.
Creo eso sí que sería memorable en la carrera de un abogado, hacer cambiar los criterios de Jurisprudencia…