Resulta que un amigo en apuros, me pidió al cuatro para las doce, una opinión sobre LA GUARDIA NACIONAL , lo que en ese momento le contesté: que lo único que sabía era que había una iniciativa de reforma, pero aún no había sido aprobada y entonces él me preguntó que cuáles eran los beneficios, los pros y los contras de esa reforma.
De tal manera que me comprometí a hacer una revisión urgente de la reforma constitucional.
Y para mí es importante aclarar que la revisión fue a vuelo de pajaro porque me estaba requiriendo un comentario en un foro.
Dicho lo anterior paso a comentar algunos aspectos que encontré más interesantes o importantes de la señalada reforma, en primer lugar me llamó mucho la atención que la guardia nacional no sustituye a la policía. Esto es así porque el artículo 21 constitucional sigue manifestando su texto de que la investigación y persecución corresponde al ministerio público y a las policías y en su parte final dice que la guardia nacional podrá auxiliar en la investigación. En estos temas.
Lo cual desde mi punto de vista y haciendo una interpretación práctica y funcional encuentro que la palabra podrá no es vinculativa Es decir que no queda obligada la guardia nacional a realizar un y la investigación ni la persecución de los delitos es decir que en todo caso será facultad del ministerio Público llamar o no llamar a la guardia nacional en algún caso para que está sé entrometa en la investigación. Y aunque aparentemente aquí me da la impresión que existe una laguna * en la experiencia en mi vida profesional me he dado cuenta que las lagunas son inexistentes; y me refiero concretamente a que se está dejando ese hueco de manera intencional y perfectamente diseñada para que se tenga libertad de movimiento en las decisiones de involucrar a la guardia nacional en alguna investigación que sea conveniente quitarle a la policía y dársela a “la otra policía” .
Otro aspecto interesante es que la reforma constitucional no señala lo que, se viene diciendo en los medios de comunicación; que la estructura organizacional va a ser hacia el interior del tipo militarizada y hacia el exterior del tipo civil, Quién sabe quién diseñó la frase anterior y quién sabe qué es lo que trata de decir con eso…. y lo comento porque ya sea una institución policíaca o una institución castrense, dentro de una u otra, debe haber disciplina, jerarquía y valores de lealtad para el ejercicio de la función pública. Amén que ambas estan sujetas al imperio de la ley. El anterior comentario viene a cuento toda vez que el artículo 13 constitucional dice en su parte que propone la reforma que los delitos cometidos por el personal de la guardia nacional será juzgado por autoridades civiles, de tal manera que se le está dando a la guardia nacional un carácter formalmente civil y no castrense.
Las otras partes de la Constitución, me parecen orgánicas y respecto a las “facultades” del ejecutivo y del legislativo de legislar respecto a “la guardia nacional”…
En fin… Que todo cambie…
Fidel Estrada
Asesoría Jurídica y asistencia patrimonial.
Mentoreo de novatos y coaching legal para expertos.
Efectivamente Lic. Estrada, como bien lo menciona usted en su comentario…la palabra «podrá» deja entrever, en sí misma, la existencia de un margen de libertad de hacer o no hacer algo…y además, coincido con usted en que algunos términos utilizados en la redacción de ciertos preceptos constitucionales, y que muchas son catalogados como «lagunas», la más de las veces no son otra cosa que «estrategias»… a fin de dejar cierta «libertad o margen» de actuación para tal o cual situación… según sea el escenario…
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Gracias por tu comentario. Saludos
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Saludos Lic.
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