CONCUBINATO. ¿Cómo acreditarlo cuando no hay hijos y fallece alguno de ellos?

Le ocurre con bastante frecuencia a las personas unidas en CONCUBINATO, que al fallecer el hombre, generalmente deja a su mujer desprotegida, pues no dejó testamento y no previó el sustento de sus deudos.

Esto pasa en razón de que durante la relación, no se crearon los documentos ideales para demostrar la situación de la pareja, recordemos que el concubinato es una figura legal, por medio de la cual se adquieren derechos y obligaciones de familia y como pareja. Dentro de las obligaciones podemos destacar el derecho a recibir alimentos y el derecho de heredar.

Entonces, la mujer, al carecer de documentos, se ve impedida para recibir las prestaciones y derechos que le corresponden o correspondían a su pareja. Pues, como se sabe, al fallecer una persona, el patrón o empleador o el sistema de seguridad social, tiene que dar la pensión a la viuda del trabajador o asegurado, amén que en muchas empresas dan apoyos para el velorio y los gastos funerarios, e inclusive en los sindicatos, se descuenta un día de trabajo a todos los trabajadores y se le entrega a la viuda como apoyo solidario de los compañeros de trabajo. (ver la página oficial del IMSS: «Pensión de viudez para esposa o concubina ante el IMSS«)

Lo que corresponde entonces, es demostrar ante una autoridad judicial la situación de la pareja, para que se declare la existencia del concubinato y puedan recibirse los beneficios correspondientes a los derechos generados.

Por esa razón hemos agregado este formato específico a la colección de formatos, demandas y escritos legales mas usuales para derecho familiar en nuestra obra «Formatos esenciales del Derecho Familiar» que incorpora mas de 20 demandas tipo y contestaciones de demanda para asuntos familiares, también incorpora modelos y ejemplos de como redactar posiciones en la prueba confesional.

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4 comentarios sobre “CONCUBINATO. ¿Cómo acreditarlo cuando no hay hijos y fallece alguno de ellos?

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