Demandado sin trabajo Fijo. Como cobrarle la pensión alimenticia.

Antecedentes.

Cuando yo empecé a litigar por allá de los años 1990, el derecho familiar y en específico los alimentos estaban empezando a cambiar positivamente, pero todavía en aquellos tiempos se estilaba que los jueces pudieran absolver al demandado en los casos de la pensión alimenticia siempre y cuando durante el juicio, el demandado demostraré que se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones y entonces los jueces dictaban sentencia absolutoria y liberaban el embargo sobre el salario que se hubiera impuesto. Lamentablemente ese estilo de Sentencias se acabó hace mucho tiempo, la Corte tomó un papel dentro del hogar que no le correspondía y sancionó, aún cuando no había ilícito. Un craso error, desde el punto de vista legal y humano, lo afirmo porque no es cabal condenar a alguien que resulta inocente.

Por otra parte, en aquel tiempo todavía era muy difícil por no decir casi imposible, hacer efectiva una pensión alimenticia en los casos en que el demandado no tenía un trabajo fijo o estable. Que yo me acuerde, tampoco existía delito o tipo penal alguno que castigará el abandono económico de la familia o el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, entonces; ¿que ocurría cuando el demandado era un profesionista, que trabajaba por su cuenta, o comerciante que era dueño de su negocio, o un taxista que trabajaba un vehículo propio o ajeno? …  Inclusive me tocó conocer un caso de un chofer de una combi en aquel tiempo se llamaba pesero en la ciudad de México.

En esos casos, lo que ocurría era que a pesar de que a la demanda (jurídicamente hablando) le daban entrada,  no se fijaba ninguna cantidad de pensión, sino hasta que el propio demandado contestara la demanda y dijera A cuánto ascendían sus ingresos y cuánto podía pagar.  (obvio que los muy mitoteros, decían que ganaban el salario mínimo).

Luego, el caso resultaba muy ingrato, tanto para el cliente, como para el abogado novato, porque: … y aquí tengo que hacer un paréntesis, el cliente siempre desobedecía  las instrucciones que se le daban, sobre todo aquella de que “no fuera a avisarle al demandado que estaba demandado” … sin embargo, el cliente por sí o por interpósita persona: una tía, la tía del demandado, una cuñada, una amiga, o la mismísima suegra, le hacían saber al imperfecto que estaba demandado.  Por lo tanto, el individuo, (que no olvidemos que no tenía un trabajo fijo) optaba por esconderse y por decir a todos sus parientes que lo negaran y que no recibieran ningún documento en su domicilio (o en el domicilio de la casa de su mamá que era donde normalmente si van a vivir después de haber tronado con la mujer).

El caso es que en aquellos tiempos el litigante, la acreedora, los hijos y él Juez,  prácticamente se quedaban atados de manos, porque no había nada que hacer frente a un demandado que no se podía localizar, que no tenía trabajo fijo y que evidentemente no se le podía hacer ningún descuento por concepto de pensión. Esta situación también aplica a los comerciantes que todo lo tienen a nombre de su mamá o de algún otro prestanombres… Y que la esposa o madre de sus hijos, se quedaba con la rabia de ver cómo su pareja birlaba la ley y sus obligaciones.

Así era la situación de difícil para una mujer abandonada con sus hijos.

Sin embargo, toda esa normatividad cambió, aunque mi opinión es que ahora se fue al otro extremo y el cuales es en exceso coercitivo contra el barón obligado a dar alimentos o contra quién sea el deudor alimentario. Ya que aunque se han mejorado mucho a partir de las condiciones iniciales que he platicado, también es cierto que ahora se ha dado pie en algunos casos a un abuso extraordinario, lo cual como no es motivo de esta plática, no lo voy a decir ahora, pero en algún otro momento lo diré.

El caso es que en la actualidad es posible presentar el cobro de alimentos a una persona que no tiene un trabajo fijo y para ello el juez siempre ayudado por el litigante deberá tomar en cuenta las siguientes circunstancias, en primer lugar para poder fijar una cantidad es necesario que la parte acreedora demuestre Cuál es el nivel de vida en que se han sostenido. Es decir, cuáles son los gastos y el estilo de vida al que el acreedor los tiene acostumbrados, digamos por ejemplo sí los hijos van en la escuela privada y paga colegiaturas, sí por ejemplo paga una renta en cierta colonia de la ciudad, otro punto de referencia es Qué clase de salidas o diversiones tenían conjuntamente como familia y dentro de las cuales podemos incluir como un indicativo muy preciso las vacaciones, sí viajaban, a qué lugares viajaban y más o menos que gastó tenía, así como la frecuencia.

Entonces la parte que demanda debe presentar constancias y comprobantes de este estilo de vida y señalar con precisión Cuál es la cantidad necesaria e indispensable para que sobrevivan los dependientes y con en el mismo estilo de vida a que están acostumbrados

y aquí es muy importante hacer mención de que no debe de omitirse ningún gasto y que tampoco debe de exagerar se lo que se gasta realmente Entonces por ejemplo puede citarse la renta la escuela de los niños el gasto de comida el gasto de despensa las reparaciones de la casa los útiles la ropa zapatos cortes de cabello los retoques de la señora en el salón de belleza si tienen alguna actividad deportiva o algún club, luego se pedirá en la demanda correspondiente que el juez, fije la cantidad como pago de la pensión alimenticia, inclusive, se puede pedir que se exprese en Salarios mínimos. Lo cual, es una medida muy coherente para que el Juez tome dimensión de las necesidades de quien pide la pensión.  =============

¿alguna pregunta?

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4 comentarios sobre “Demandado sin trabajo Fijo. Como cobrarle la pensión alimenticia.

  1. Aunque no tengo la suficiente experiencia como abogada, coincido tácitamente en que si antes era difícil hacer que el deudor alimentario cumpliera con esta obligación, hoy por hoy pudiera decirse que quizá la ley se fue al extremo…en el sentido de que si el deudor alimentario incumple con la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos… se le impondrá de 3 a 5 años de prisión, según sea el caso (CPF arts. 336 y 336 Bis), o de 180 a 360 días multa, y/o la privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado….difícil la situación para el deudor alimentario.
    Ingresando a su vez, por orden del juez, a las estadísticas del Registro de deudores alimentarios morosos y por ende, viene la persecución…y peor le va si renuncia a su trabajo o pide licencia sin goce de sueldo….o se declare en insolvencia….etc. etc.
    Sin embargo, no hay mal que por bien no venga, pues dentro de esta misma materia, también es un hecho que en México existe un gran porcentaje de madres solteras que no reciben pensión alimenticia como consecuencia, quizá, de falsedad de datos por parte del deudor alimentario, esto con el fin de evadir su responsabilidad para con el acreedor.
    En fin, excelente tema de estudio y análisis. Saludos Lic. Estrada.

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    1. Desgraciadamente creo que nuestro sistema es esencialmente injusto y esto lo digo porque las personas que tienen posibilidad de acceder a la administración de justicia tratan de abusar ya del sistema ya de la contraria. todos quieren ganar y nadie quiere aceptar su parte o carga que le corresponde conforme a la ley.

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